Decisión nº 522-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 10 de mayo de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente No. 655-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MAYJOLIS S.F.G..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MAYJOLIS S.F.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.384.160, domiciliada en la calle La Línea, sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C.V.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de ecerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños y un (01) lavadero, posee puertas de hierro, ventanas de vidrios con protecciones de hierro, cercadas con paredes de bloques y pérgolas. Con un área de construcción de OCHO METROS (08 Mts) DE ANCHO por SIETE METROS (07 Mts) DE LARGO para un área total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (487,05 Mts2), ubicada en la calle La Línea, sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de R.P.; SUR: Calle La Línea; ESTE: Casa de H.S. y OESTE: Terreno de R.P.. Visto igualmente la resulta del oficio N° 0009 de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas OSCALY K.T.Q. y E.V.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-23.875.477 y V-19.117.622 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00) sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana MAYJOLIS S.F.G., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MAYJOLIS S.F.G.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El………

………Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy 10/05/2013, siendo las 2:05 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.522-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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