Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000372

ASUNTO : IP11-P-2009-000372

AUTO DE ENTREGA DEL VEHICULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por la Ciudadana M.A.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V. 16.439.366, en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 11 del mes de Febrero de 2009, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51611V318932; SERIAL DEL MOTOR: 34V304043; PLACAS: CAB-88S; USO: PARTICULAR, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

(Resaltado propio).

Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se Observa que en el presente Expediente cursa Acta de Investigación Criminal de fecha 14 de Febrero de 2006 suscrita por el Inspector J.A.Z., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub – Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia de lo siguiente: ”…encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se presentó la ciudadana P.C., Mayra Alejandra….solicitando colaboración para que funcionarios de este despacho le revisaran su vehículo maraca chevrolet , modelo corsa, tipo sedan, color rojo, año 2001, placas CAB-88S ya que le había cambiado el motor y quería saber si estaba bien, en vista de tal petición procedí a revisarla en compañía del funcionario Agente de Investigación E.M., logrando constatar que dicho vehículo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, motivo por el cual dicho vehículo quedó retenido para las experticias correspondientes….”, por lo que se procedió a la Retención del mismo, y, las placas quedaron en calidad de custodia, según se evidencia de Registro de Cadena y Custodia emitida por el C.I.P.C. en fecha 23 de Febrero de 2006, siendo la causa de ello: Irregularidades en los Seriales de Identificación.

Luego de aperturada la investigación se procedió a realizar las diligencias pertinentes a esclarecer el caso, se inició con la declaración de la ciudadana M.A.P.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se extrae lo siguiente: “Resulta que ese vehículo lo traje para que me lo revisaran , ya que le había cambiado el motor y quería estar segura que el mismo no tuviese nada, sorpresa la mía es que aquí me dijeron que mi vehículo iba a quedar retenido porque tenía problemas en sus seriales, al igual que la documentación del mismo”. Continuaron con las respectivas Experticias a los fines de determinar la autenticidad o no de los seriales de identificación. Dicha Experticia de Reconocimiento realizada al precitado vehículo, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual se concluyó lo siguiente:

  1. -Chapa Identificadora de la Cara e` vaca Falsa en cuanto a lámina de impresión de caracteres, suplantada a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes (signo inequívoco de suplantación)

  2. - SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL.

  3. -SERIAL DE SEGURIDAD DENOMINADO FCO: FALSO.

  4. - Se aplicó el Generador de Caracteres Borrados en metal, sobre las superficies cuestionadas, dando este proceso resultado negativo. Los datos obtenidos (falsos) fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultados que el mismo aparece registrado como Vehículo Robado Solicitado, según consta de causa H-136.162 de fecha 05-10-2005, que instruye la Sub Delegación de San F.d.A., Estado Apure.

Asimismo se evidencia que en fecha 13 de Marzo de 2006 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público entregó en calidad de Guarda y Custodia a la ciudadana M.A.P.C. el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51611V318932 (Falso); SERIAL DEL MOTOR: 34V304043; SIN PLACAS; USO: PARTICULAR, tal como se desprende de C.d.D.d.O. de esa misma fecha, ello por demostrar la solicitante que era poseedora de buena fe y por acreditar la propiedad de dicho vehículo.

Ahora bien, en fecha 11 de Marzo de 2008 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional retienen nuevamente el vehículo antes señalado, el cual era conducido por el ciudadano R.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.840.754, tras una revisión de rutina, como consecuencia de un patrullaje en la Avenida Colombia con Calle Zamora con la finalidad de prestar seguridad a los alrededores del sector, dicha situación se asentó en el Acta NRO. DSCFAL-SIP-068 en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “….indicándole al conductor que se parar a la derecha para una revisión de rutina y el mencionado ciudadano fue identificado como R.H. Amable…. posteriormente le solicitamos los documentos de propiedad del vehículo antes descrito, recibiendo del ciudadano un auto de entrega d objetos emitidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y n un oficio de entrega de un vehículo, clase automóvil, marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2001, tipo sedan, color rojo, serial de carrocería 8ZSC51611V318932, Sin placas a la ciudadana M.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.439.366, de inmediato procedimos a trasladar al ciudadano en su vehículo hasta la sede Punto de Control fijo ubicado en la Avenida Bolívar frente al Banco Mercantil, de inmediato procedimos a realizar llamada telefónica a SIIPOL Coro, siendo atendido por la Agente R.J., le suministramos los datos del vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que el mencionado vehículo se encontraba solicitado por Sub Delegación del C.I.C.P.C., de San F.d.A., según expediente Nº H136162 de fecha 05-10-05 por el delito de robo….” Por lo que dicho vehículo quedó en calidad de depósito según se evidencia de Acta de Retención de fecha 11 de Marzo de 2006.

Por lo que se evidencia del informe pericial bajo análisis, que los seriales identificadores del vehículo, objeto de la presente solicitud, resultaron falsos. Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 682, de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente:

…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…

Sin embargo, en el presente caso, y en la Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51611V318932; SERIAL DEL MOTOR: 34V304043; SIN PLACA; USO: PARTICULAR, tras consultar los datos obtenidos al (SIIPOL) Punto Fijo, arrojó que el vehículo en cuestión aparecía como Vehículo Robado Solicitado, según consta de causa H-136.162 de fecha 05-10-2005, que instruye la Sub Delegación de San F.d.A., Estado Apure.

Por otro lado la solicitante ha consignado en la causa, copia fotostática del documento de compra venta, mediante el cual adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud, el cual quedó asentado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 02 de Abril del año 2004, bajo el Nº 05, del Tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, existe a su vez una duda razonable acerca de la autenticidad de la identificación del vehículo, y, además de ello se observa claramente con el dictamen pericial realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que nos encontramos en presencia de un vehículo cuyos seriales identificadores han sido forjados, colocando otro dígitos alfanuméricos encima de los dígitos originales, suplantándolos de ésta forma, tratando de ocultar la verdadera proveniencia del mismo, así como sus verdaderos propietarios, aunado al hecho que al insertar los datos obtenidos, luego de la reactivación, en el sistema computarizado SIIPOL, arrojó que el vehículo en mención se encuentra como Vehículo Robado Solicitado, según consta de causa H-136.162 de fecha 05-10-2005, que instruye la Sub Delegación de San F.d.A., Estado Apure, fecha posterior a haberse realizado la compra, por la ciudadana M.A. PÈREZ CAMACHO, a la ciudadana. S.Y. JORDÀN PARRA, a través de su apoderado judicial, ANTONIO MARTÌN HERNÀNDEZ, según reevidencia de instrumento otorgado ante la Notaría Publica de la Victoria, el cual quedó asentado bajo el número 86, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 02-04-2004, así mismo consta en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, copia certificada del Documento de Compra-venta, suscrito por la Notario Público YANET MUÑÒZ ROMERO, donde consta que la referida venta se llevó acabo el día 02 de Abril del 2004, quedando insertado en el Nro. 05, Tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por ende, de las actuaciones surge la convicción de plena prueba, en relación al derecho de propiedad alegado por el solicitante, tal circunstancia es más que convincente ya que la Experticia vislumbró que el vehículo se encontraba solicitado desde el 05 de Octubre de 2005, un año después de haber sido adquirido mediante compra debidamente notariada.

En tal sentido, es por lo que resulta procedente la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana solicitante M.A.P.C., a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Así mismo aparece agregado a los autos el Certificado de registro de vehículo, expedido por el servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana S.Y.J.P., titular de la Cédula de identidad No. V.- 4.997.757, de un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51611V318932; SERIAL DEL MOTOR: 34V304043; PLACAS: CAB88S; USO: PARTICULAR.

De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es ORDENAR. la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana M.A.P.C., toda vez que quedó demostrado que dicho vehículo presenta registro policial como “solicitado”, aún cuando acreditó su posesión de buena fe, a través del Documento de compra venta, por lo que al existir otras reclamaciones o denuncias que demuestran que estamos ante la presencia de un delito de los previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega, solo en GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo plenamente identificado en autos, a la ciudadana M.A.P.C., pudiendo la referida ciudadana efectuar, ninguna negociación con dicho vehículo, y presentarlo las veces que sea requerido, tanto por el Ministerio publico, como por el tribunal, Y Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehículo interpuesta por la ciudadana M.A.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.16.439.366, domiciliada en punto fijo y asistida por la Abogada en ejercicio R.R., y en consecuencia ORDENA. ENTREGA en GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51611V318932; SERIAL DEL MOTOR: 34V304043; PLACAS: CAB88S; USO: PARTICULAR. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante, indicándoles igualmente que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al Primer (01) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 197° y 149°-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES

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