Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Viaje

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Febrero de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.J.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 8.723.060

Motivo: Autorización para salir de viaje

Actuación N°: 2457-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana M.J.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.060, actuando en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), por medio de la cual solicita autorización para que los referidos niños viajen junto a su progenitor ciudadano M.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.308.054, y los represente ante cualquier organismo estadal, municipal, y/o gubernamental, organizaciones o instituciones públicas o privadas con fines educacionales, culturales, o de cualquier otra índole, así como también podrá tramitar permisos, pasaportes, etc, ante la Onidex u organismo que corresponda, igualmente la visa ante la Embajada y/o consulado Americana o ante cualquier otro país del continente en especial a la ciudad de Saint John´s en la i.d.A. y Barbuda, o cualquier otro donde decidiera llevarlos, bien sea con fines médicos, turísticos, o cualquier otro. Representarlos antes Instituciones Bancarias y cualquier otro instrumento de índole mercantil, autorizar tratamientos médicos o quirúrgicos que requieran los niños, y en fin para todo aquello que considere conveniente para el mejor beneficio de sus derechos e intereses, y para decidir el Tribunal acuerda:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, el padre de los niños que nos ocupan, viajarán junto a él, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre ellos y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de los beneficiarios. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano M.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.308.054, para que viaje junto a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 26.058.865 y L.A.B.G., y los represente ante cualquier organismo estadal, municipal, y/o gubernamental, organizaciones o instituciones públicas o privadas con fines educacionales, culturales, o de cualquier otra índole, así como también podrá tramitar permisos, pasaportes, etc, ante la Onidex u organismo que corresponda, igualmente la visa ante la Embajada y/o consulado Americana o ante cualquier otro país del continente en especial a la ciudad de Saint John´s en la i.d.A. y Barbuda, o cualquier otro donde decidiera llevarlos, bien sea con fines médicos, turísticos, o cualquier otro. Representarlos antes Instituciones Bancarias y cualquier otro instrumento de índole mercantil, autorizar tratamientos médicos o quirúrgicos que requieran los niños, y en fin para todo aquello que considere conveniente para el mejor beneficio de sus derechos e intereses.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abog. A.R.R.

Abog. J.L.A.

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abog. J.L.A.

AARR/JELA/rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR