Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado R.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. J.A.D.V., Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 2990

Solicitante: Mazzarri P.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.407.651, domiciliado en Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Abogado Asistente: D.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.882.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 23 de julio de 2008, se recibe la presente solicitud signada con el Nº 0006, dándosele entrada en fecha 25 de julio de 2008.

Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano J.G.M.P., asistido por el Abogado D.A.P., ambos identificados; en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta M.E.P.B., quien falleció el 12 de julio 2008, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, CARCINOMA MEDULAR EXPANSIVO, CARCINOMA INFILTRANTE MAMA.

DE LAS PRUEBAS

Con el escrito presentó el solicitante:

  1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta M.E.P.B..

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano J.G.M.P..

  3. Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

  4. Copia de Cédula de Identidad del ciudadano J.G.M.P.

  5. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana M.E.P.B..

  6. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 1993; mediante la cual declaró disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron Gerardo Antonio Mazzarri Morón y M.E.P.B..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ANÁLISIS PROBATORIO

Primero

En cuanto a las documentales presentadas:

  1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta M.E.P.B., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del estado Trujillo, signada con el Nº 10, correspondiente al año 2008.

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano J.G.M.P., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 64, correspondiente al año 1983.

  3. Copia de Cédula de Identidad del ciudadano J.G.M.P..

  4. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana M.E.P.B., madre del solicitante.

Este sentenciador aprecia las mismas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

En cuanto a las testifícales de los ciudadanos L.d.C.O.d.K., Igle Coromoto Umbria Núñez, A.E.G.P. y V.A.B.F., venezolanos, de 64, 44, 27 y 29 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.902.172; 5.780.656; 16.463.994 y 14.309.657 respectivamente; evacuadas ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; quienes al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, al ciudadano J.G.M.P.; que igualmente conocieron a la de cujus M.E.P.B.; que es cierto y les consta que era la legítima madre de J.G.M.P.; que el único legítimo heredero de la prenombrada es J.G.M.P. y no hay ningún otro heredero legítimo; les consta que la difunta era de estado civil divorciada; es cierto y les consta que ella murió en su residencia que está ubicada en la avenida M.A., Urbanización Carmona, Quinta Mamá Blanca de esta ciudad de Trujillo; que es cierto y les consta que ella no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano J.G.M.P. en su condición de hijo de la extinta M.E.P.B.. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta M.E.P.B. al ciudadano J.G.M.P. en su condición de hijo.

Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

RQB/JAD/Gisela C.

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