Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-006059

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante M.R., este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia por procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara, en virtud de que encontrándose de servicio en el punto móvil instalado en la Estación de Servicio Texaco los funcionarios Sargento Segundo (GN) Francisco y Chirinos P.V., quienes dejan constancia que observaron a un vehículo marca Internacional, modelo Chuto, año 1980, color rojo, clase camión, placas 56V-MAN, se desplazaba en el sentido Carora. Barquisimeto, le indicaron al conductor del mismo se estacionará y presentará la documentación personal, presentando una cédula de identidad laminada con su fotografía con el nombre de Monsalve Ojeda Luís, a quien le solicitaron la documentación del vehículo manifestando ser chofer del mismo, presentando copia del titulo de propiedad, signado con el número 22912143, a nombre de M.d.J.M.R., reteniendo al vehículo en cuestión.

Cursa folio 32 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos G.M. Y E.L., practicado al vehículo Clase Camión, marca Internacional, modelo 1980, tipo Chuto, Uso Carga, color Rojo, placas 56V-MAN, donde concluyen:

1:) Chapa identificadora del serial de carrocería FALSA.

  1. ) Serial del Chasis Falso, mediante químico de reactivación de seriales se logró obtener el serial ORIGINAL.

  2. ) Serial del motor ORIGINAL.

En fecha 02 de Septiembre del 2006 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…el referido vehículo presenta irregularidades en el material de elaboración de la chapa identificadora de la carrocería, en el sistema de fijación de la misma, el cual no corresponde con los utilizados por la planta ensambladora e igualmente, la forma del grabado de los dígitos del serial del chasis tampoco corresponde al utilizado por la planta ensambladora; por lo que se presume que son de procedencia dudosa. Aunada a la circunstancia de que este despacho no tiene facultad jurisdiccional para acreditar la propiedad ni posesión de buena fe. …)”.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano M.R., por cuanto como tal lo acredita el documento Notariado emanado de la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy , en la cual se deja constancia de la realización de un contrato de Compra Venta, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo por habérsele realizado las experticias respectivas y dando como resultado el ser FALSOS, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. L.V.A., la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del Clase Camión, marca Internacional, modelo 1980, tipo Chuto, Uso Carga, color Rojo, placas 56V-MAN, serial del motor V200C9HA007, Carrocería 96B749, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.R., cedula de identidad N° 8.534.288, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial la Concordia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

ABG. J.E.Q.

La Secretaria

ABG. VIOLETA BORTONE

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