Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 22 de Octubre del 2007

197º y 148º

Solicitante: Melvin Coromòto M.d.A. titular de la cédula de identidad N° V-11.705.825

Abogado Asistente: T.J.V.C. inscrito en el I.P.S.A., N° 84.953

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

EXP: 2066-2

SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.C.M.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.705.825, actuando en nombre propio y en representación del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad, asistidos por la abogada: T.J.V.C., inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 48.953, donde pidió sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: L.E.A.B., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.197, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partida de nacimiento del hijo (folios 06 ); b) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 04) y; Justificativo de los testigos mediante el cual las ciudadanas: GLORIA MARÌA DE LA C. PÈREZ DE MEJIA y CECILIA MARÌA FLOREZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.302.488 y 17.304.028, respectivamente, al ser interrogados: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionados y que es hijo del hoy fallecido: L.E.A.B.?, respondieron: “Sí, nos consta que… es hijos del extinto L.E.A.B.” y manifestaron constarles que: aquellos son los únicos y universales herederos de dicho ciudadano. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO

Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: L.E.A.B., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.197, fallecido en fecha 17 de Febrero del 2007, como consta en el acta de defunción, Nº 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Rojas L.d.E.B. a su esposa M.C.M.D.A., y a su hijo: (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO

Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante dos 2 juegos de copias certificadas de la sentencia.-

La Jueza Suplente Especial

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/kdvd

EXP: 2066-2

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