Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000238

ASUNTO : LP01-P-2006-000238

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano MERVIS D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.498247, asistido por el abogado N.R., inscrito en el IPSA bajo el número 112.630, mediante el cual, solicitó la devolución del vehículo (especificado en la solicitud); este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

I

De la solicitud de entrega.

Manifiesta el interesado en su solicitud, la expresa petición de devolución a su persona, del vehículo de su propiedad, tal solicitud la formula acompañada de copias fotostáticas de un documento privado que no acredita que el solicitante sea el legítimo propietario del solicitado vehículo, y por ende comprador de buena fe del mismo.

Del resultado la Investigación.

Específicamente del resultado de la siguiente experticia realizada:

Experticia de seriales No.9700-201-156-05 : de fecha veintiocho de octubre del 2005, suscrita por los expertos (omisiss), practicada al vehículo objeto de la presente investigación, la cual en su conclusión señala:

1) Que el serial de carrocería 9C2JC30501R014960, ubicado en el cuadro del vehículo, se encuentra ALTERADO.

2)EL serial del motor, dígitos JC30E51014980, se encuentra ALTERADO.

ACTIVACIÓN DE SERIALES:

Que mediante utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal, (Cloruro Cúprico), en el área de estudio donde va estampado bajo relieve el serial de carrocería , del vehículo en estudio no se logró obtener la numeración original de planta. (Énfasis del Tribunal).

De La Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Titulo de Propiedad del vehículo solicitado:

En si Conclusión señala: “ exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación homólogos auténticos, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 12 de las actuaciones fiscales corre ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, consta que el número de placa MAB-144, SE ENCUENTRA SOLICITADA, por la división de vehículos de Caracas por el delito de robo.

Motivación

De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones que conforman la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, en efecto de acuerdo a los resultados de la experticia realizada al vehículo, sendas experticias que corren agregadas a los autos, se determinó: 1) Que el vehículo cuya devolución fuera solicitada tiene todos los seriales de identificación alterados, lo que patentiza que el mismo constituye la evidencia de la comisión de un delitos como el cambio ilícito de seriales sobre vehículo automotor, y ello evidentemente impide su devolución. Aunado al hecho que el Titulo de Propiedad, presentado, resultó ser FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.

Pero además el solicitante no presenta la documentación Original que lo acredite como legítimo propietario, del solicitado vehículo. Por lo que, la titularidad en propiedad del interesada no está clara.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: “…debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho propiedad”.

Las consideraciones anteriores, hacen procedente negar, como en efecto, se niega la devolución del objeto indicado en la solicitud presentada por el ciudadano, M.D.M.M., Así se decide, este tribunal en funciones de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo solicitado, con fundamento legal en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA:

ABG.

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