Decisión nº CODIGO-Nº-0029 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Febrero de 2014.

203º y 155º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 27/01/2014, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a este Juzgado Agrario; en virtud de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), solicitada por la ciudadana M.M.Z.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.597, domiciliada en el Sector El Lambedero, calle las Clavellinas, casa Nº 43, Municipio San Diego del estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.533.

I

ANTECEDENTES

El 20/01/2014, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) ante la Secretaría del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada y el curso de ley correspondiente, el 21/01/2014, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 8606. Folios (01 al 07).

El 27/01/2014, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual declinó su competencia en razón de la materia a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Folios (08 al 09).

El 06/02/2014, el Juzgado declinante, dictó auto declarando definitivamente firme la decisión proferida el 27/01/2014, y remite a ésta Instancia Agraria la presente solicitud, mediante Oficio Nº 159. Folios (10 al 11).

El 20/02/2014, éste Juzgado Agrario mediante auto le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folio (12 al 13).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La solicitante, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo, M.M.Z.D.M. (…). (…) ocurro a los fines de exponer y solicitar: En una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual mide Ochocientos Veinticinco Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (825,93Mts2), construí a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías de Uso Residencial, con un área de construcción aproximadamente de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (234,96Mts2), consistente en una (1) casa de habitación de una (1) Planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto, tubo estructural y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, seis (6) puertas de hierro, tres (3) ventanas panorámicas y consta de: Tres (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje con su portón, techo platabanda, patio totalmente cercado con alfajor, porche, Un (1) Anexo que mide Nueve Metros (9,00Mts) de frente por Diez Metros (10,00Mts) de fondo; construido con bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de Dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, y un (1) baño lavadero, construido de arcilla y techo de acerolit; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras con pozo séptico, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos (…). (…) Se encuentra ubicado en el Asentamiento U.P.F.L.J., Sector Lambedoro, Calle Las Clavellinas, Casa Nro. 43, La Cumaca, Municipio San Diego, Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Las Clavellinas; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de el Señor M.A.L.I.; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del señor M.M. y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de R.A. y m.G. (…). (…) es el caso que respecto a la construcción realizada en el terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes mencionado, poseo documento que me acredite tal inversión y propiedad sobre las referidas bienhechurías, razón por la cual acudo ante su competente autoridad, a los efectos de que declare TITULO SUPLETORIO suficiente a mi favor .(…)

. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de la solicitante de autos, M.M.Z.d.M.. Folio (02).

  2. Copia fotostática simple de C.d.R., emitida por el C.C. “La Cumaca” Sector La Josefina I, Municipio San Diego del estado Carabobo, el 16/01/2014, a favor de la ciudadana M.M.Z.. Folio (03).

  3. Copia fotostática simple de Certificado de Tenencia de Tierra, emitido por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de Tierra de los Asentamiento Urbanos Populares ubicados en el Municipio San Diego, a favor de la ciudadana M.M.Z.d.M.., el 01/09/2008. Folio (04).

  4. Original del croquis del lugar en donde está ubicado el predio, objeto del presente asunto. Folio (05)

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Justificativo de P.M. (Títulos Supletorios); y en éste sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las precitadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En éste sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

DECISIÓN.

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

ÚNICO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio); interpuesta por la ciudadana M.M.Z.D.M., plenamente identificada en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Sol. 00739

DVR/ggg/fg.-

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