Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002136

ASUNTO : SP11-P-2010-002136

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.B.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13173417, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas, CLASE MOTO, COLOR AMARILLO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS-100, PLACAS MAK876 AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 4VP451742 Y SERIAL DE MOTOR 4VP451834, USO PARTICULAR, de conformidad con el articulo 311 del Còdigo Organico Procesal Penal, el Tribunal para decidir en los siguientes tèrminos:

CAPITULO I

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 01 de junio del 2009 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.G.d.V. ante el CICPC de San Antonio del Tàchira donde manifiesta que personas hurtaron su moto del lugar donde la había dejado. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación

Corre agregado las siguientes diligencias:

• denuncia de fecha 01 de Junio del 2009

• Acta de investigación policial de fecha 01 de junio del 2009 y 28 de junio del 2010

• Al folio 2 corre agregado memorandum del CICPC seccional SAN ANTONIO donde dejan solicitada la moto de las siguientes caracteristicas CLASE MOTO, COLOR AMARILLO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS-100, PLACAS MAK876 AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 4VP451742 Y SERIAL DE MOTOR 4VP451834, USO PARTICULAR, expediente H-923872

• Inspecciòn tècnica nº 234

• Al folio 14 corre agregada solicitud de la moto ante este Tribunal

• Al folio 19 corre agregada solicitud de vehiculo por la ciudadana M.B.G. ante la Fiscalia 24 del Ministerio Publico

• Al folio 21 corre agregado Poder Especial otorgado a la ciudadana M.B.G., por los ciudadanos C.E.B. y Sheila delnays Navarro

• Al folio 23 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo 23333765 a nombre de C.E.B.

• Al folio 24 corre agregada copia simple Control de Investigaciones H923872 del CICPC

• Al folio 31 corre agregado experticia 9700-062-S/T:832 practicada por funcionarios del CICPC del Certificado de Registro de Vehiculo 23333765 donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

• Al folio 32 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo 23333765

• Al folio 33 corre agregada experticia 679 practicada por funcionarios del CICPC al vehiculo CLASE MOTO, COLOR AMARILLO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS-100, PLACAS MAK876 AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 4VP451742 Y SERIAL DE MOTOR 4VP451834, USO PARTICULAR, donde concluye que “ el serial de carroceria y motor es ORIGINAL y se encuentra SOLICITADA según expediente H9923872 por el delito de Hurto y el mismo no registra ante el enlace INTTT

En fecha 27-09-2010 el Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de N.G.D.V., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por de la ciudadana M.B.G.S., este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

QUE EL VEHICULO ANTES MENCIONADO PRESENTA SUS SERIALES DE MOTOR Y CARROCERIA ORIGINALES y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 23333765 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana M.B.G.S.,, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana M.B.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13173417, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características, CLASE MOTO, COLOR AMARILLO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS-100, PLACAS MAK876 AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 4VP451742 Y SERIAL DE MOTOR 4VP451834, USO PARTICULAR.SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, TERCERA: S e ordena oficiar al CICPC Seccional San Antonio, a los fines de que deje sin efecto la moto de las siguientes características: CLASE MOTO, COLOR AMARILLO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS-100, PLACAS MAK876 AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 4VP451742 Y SERIAL DE MOTOR 4VP451834, USO PARTICULAR que guarda relacion con la investigación H-923872,todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y oficios y remitase la causa al Archivo Judicial.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO (A)

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