Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002144

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.308.869, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio A.M.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.412, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente E.J.R.A., de Catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble ubicado en la Urbanización “Fe y Alegría”, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el cual consta de un área de aproximadamente de Ciento Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados de superficie (149,25 mtrs2), y cuyos linderos son: NORESTE: Con la casa N° 04, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-3, de coordenadas, N:10.623.910 y E:9.167.123, con un rumbo S-30°-23-41-E, y una distancia de 14,88 mts, se llega al punto L-4, SURESTE: Con Calle N° 03, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo S-59°-36-19W, y una distancia de 10,13 mts, se llega al punto L-1, SUROESTE: Con casa N° 08, mediante una línea determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-1, con un rumbo N-30°-41-W, y una distancia de 14,88 mts, se llega al punto L-2, NOROESTE: Con casa N° 05, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-2, con rumbo N-59°-36-19-E, y una distancia de 10,13 mts, se llega al punto L-3, donde se cierra el polígono. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado en fecha 19 de Septiembre de 2000, y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, registrado bajo el N° 46, Folios del 235 al 239, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2000, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), al ciudadano J.P.S.M.., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.680, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) La Partida de Nacimiento original de la adolescente E.J.R.A.. (Folio N° 03), b.) Copia del documento de propiedad del inmueble. (Folio N° 15), c.) Original del documento de opción de compra. Folio 28. La comparecencia de la adolescente E.J.R.A., en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio N° 27). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F.. (Folio Nº 24). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente E.J.R.A., principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.A., debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que poseen sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), al ciudadano J.P.S.M., ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio de la adolescente E.J.R.A.. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M. MAITAN

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