Decisión nº 205-11INTERLOCUTORIA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoJustificativo De Titularidad De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE SOLICITANTE: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.245.542 y domiciliado en el Municipio S.M. delE.A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.D.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3519.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO

SOLICITUD N° 205-11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente proceso, con escrito interpuesto por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinando la competencia en los Tribunales de Municipio y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal por Distribución.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se observa, que el solicitante expresa que esta domiciliado, en la Urbanización Sorocaima, Calle Piar, N° 01, Municipio S.M. delE.A., dirección que escapa de la competencia de nuestro territorio, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 2 de Abril de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia.

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