Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000359

PARTE SOLICITANTE: M.Y.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.306.343.

ABOGADO DE LA SOLICITANTE: J.A.O.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.214.

INTERDICTADO: J.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.526.133.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 08 de Abril de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana M.Y.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.306.343, asistida por el abogado J.A.O.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.214, quien solicitó la interdicción de su hijo J.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.526.133, quien sufre de ENCEFALOPATIA NO PROGRESIVA, TIPO TETROPARENIA ESPASTICA. ESQUISENCEFALIA BILATERAL, EPILEPSIA FOCAL, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. M.D.L.Q., de fecha 06-11-2014, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hijo a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.

Declarando este Tribunal la interdicción provisional y que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano J.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.526.133 y de este domicilio.

Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana M.Y.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.306.343, en su condición de madre del interdictado, como PROTUTOR, al ciudadano J.A.O.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.221.410, en su condcion de padre del interdictado, y como C.D.T. a los ciudadanos M.A.P.F., N.A.P.C., T.E.B.A. e H.X.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.850.703, V.-13.266.174, V.-16.403.442 y V.-7.390.701 respectivamente, quienes comparecerán ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 26 días del mes de M.d.D. mil quince. AÑOS: 205° y 156º.

La Juez,

La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.

Abg. B.E..

EBCM/BE/rccg.-

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