Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000137

Admitida como fue la demanda de REVISION e INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del adolescente D.R.G.E. de 13 años de edad, en contra del ciudadano R.C.G.C., titular de la cédula de identidad N° 3.956.991, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-001307; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano R.C.G.C., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente D.R.G.E. de 13 años de edad, ciudadano R.C.G.C., titular de la cédula de identidad N° 3.956.991; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., Punta de Mata, Estado Monagas. Aperturese una cuenta de ahorros en cero bolivares (Bs. 0) en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Librese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA.

Abg. S.S.F.

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