Decisión nº CODIGO-Nº-0030 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 21/01/2014, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a este Juzgado Agrario; en virtud de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), solicitada por la ciudadana M.M.E.D.W., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.119.975, debidamente asistida por el abogado A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186.

I

ANTECEDENTES

El 15/01/2014, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) ante la Secretaría del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada y el curso de ley correspondiente, el 16 de enero de 2014, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 8599. Folios (01 al 04).

El 21/01/2014, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual declino su competencia en razón de la materia a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Folios (05 al 06).

El 04/02/2014, el Juzgado declinante, dictó auto en el cual declara definitivamente firme la decisión proferida el 21/01/2014, y remite a esta Instancia Agraria la presente solicitud, mediante Oficio Nº 148. Folios (07 al 08).

El 20/01/2014, este Juzgado Agrario mediante auto le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folio (10).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La solicitante, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…)Yo, M.M.E.D.W., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 7.119.975, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.M.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.186, de este domicilio, ante Usted respetuosamente acudo a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En una parcela de terreno de propiedad del extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), hoy denominado INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicada en el antiguo Asentamiento Campesino LOS ARALES, en jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (865,90 Mtrs. 2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela de Terreno y Bienhechurias propiedad de Automercado y Licores La Hacienda, C.A.; SUR: Con Bienhechurias que fueron de Á.P., donde funciona actualmente Big Express Restaurant Sport Bar, C.A., ESTE: Con Bienhechurias que fueron de D.C.R., actualmente Parcela de Terreno y Bienhechurias propiedad de Automercado y Licores La Hacienda C.A. y OESTE: Que es su frente, con Boulevard de la Avenida Intercomunal Don J.C., antes denominada Variante que conduce de Valencia a San Diego; he construido con dinero proveniente de la comunidad conyugal que tengo conformada con mi esposo F.W.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 6.145.891, de este domicilio, unas Bienhechurias consistente en un Galpón Comercial-Artesanal con un área de construcción aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (817, 80 Mtrs. 2). Ahora bien, por cuanto carecemos de titulo que nos acredite la propiedad de las referidas Bienhechurias. (…)” “(…) se me expida TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las Bienhechurias antes descritas (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

DOCUMENTO CONSIGNADO POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple de oficio del 13/09/1999, suscrito por el Delegado Agrario del estado Carabobo, mediante la cual autoriza a traspasar en propiedad mejoras y bienhechurias, en fecha 13/09/1999, a favor de la ciudadana F.N.d.E.. Folio (02).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Justificativo de P.M. (Títulos Supletorios); y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denomino como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

DECISIÓN.

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio); interpuesta por la ciudadana M.M.E.D.W., plenamente identificada en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Sol. 00740

DVR/ggg/dl.-

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