Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003252

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las ciudadanas MILANGELA PEREZ, J.R.M. y R.R., en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio P.M.F.d.E.A., Cantaura, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la referida niña, a favor de la ciudadana L.D.V.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.813.751, domiciliada en la Calle Rivas N° 14-15, Sector Cantaurita, Municipio P.M.F., Cantaura, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas L.D.V.G.D. y F.E.G.A., mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de Identidad Números 9.813.751 y 18.453.251, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Rivas N° 14-15, Sector Cantaurita, Municipio P.M.F., Cantaura, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Sector 23 de Enero, Calle Nueva Norte al final, Cantaura, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Librese las correspondientes compulsa de citación y junto con oficio remítase al Tribunal del Municipio P.M.F. a los fines de que practique la citación de las ciudadanas L.D.V.G.D. y F.E.G.A., quienes se encuentran domiciliadas en esa jurisdicción.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales y evaluaciones Psicológicas en el hogar y persona de las ciudadanas L.D.V.G.D. y F.E.G.A., plenamente identificadas, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta y el oficio respectivo.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,

ABOG. S.S. FIGUERA. CABELLO.

LA SECRETARIA,

ABOG. OELYMAR CARREÑO.-

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