Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintinueve (29) de Enero de dos mil trece.

202º y 153º

Asunto Nro. 01044

SOLICITANTE: MILBA ROSA CUADRO VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.182.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintitrés (23) de enero del año (2013), presentada por la ciudadana MILBA ROSA CUADRO VERGEL, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Armada Nacional Bolivariana, la cuota parte de los beneficios que le corresponden, como son Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro de Vida con Seguros Horizonte, Ahorro Habitacional, Pensión de Seguro Social, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante R.B.P.G., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.937.-----------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, P. cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MILBA ROSA CUADRO VERGEL, para que en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MILBA ROSA CUADRO VERGEL, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

Regístrese y P..-----------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. A.L. PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

DRH/asim

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