Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000598

ASUNTO : BP01-P-2005-000598

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.R.D.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 8.258.638, actuando con el carácter de Solicitante, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Caribe, modelo 442, tipo Sport, wagon, año 87, color rojo, clase camioneta, serial de carrocería D5K71FHV400060, placas KAW83Z, Serial del motor K204119, por haber sido negada por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme al auto de fecha 13-12-2004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario J.M., adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, jurisdicción de este Estado, de fecha 30 de Agosto de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “….iniciando averiguaciones relacionadas con la presente causa.......luego de entrevistarnos con unos vigilantes del sector...pudimos ubicar la referida avenida...siendo recibido por el Inspector L.R., adscrito a la Dirección Nacional de Extorsión y Secuestro....quien nos manifestó que Funcionarios a su mando habían sostenido un intercambio de disparos con un sujeto y que el mismo había sido trasladado hasta el Hospital L.R....con el fin de practicarle los primeros auxilios...procedimos a practicar la Inspección Ocular en el sitio.... y un vehículo marca Caribe, modelo 442, tipo Sport, wagon, año 87, color rojo, clase camioneta, placas KAW83Z, ...fue trasladado hasta la sala de nuestro Despacho

Inspección Ocular realizada en fecha 24 de Junio de 2.004, de acuerdo al contenido del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en el vehículo antes identificado.

Experticia de Seriales y Avalúo real realizada por el Funcionario J.P., en el vehículo marca Caribe, modelo 442, tipo Sport, wagon, año 87, color rojo, clase camioneta, serial de carrocería D5K71FHV400060, placas KAW83Z, Serial del motor K204119, en el cual se concluye: "01.- Presente DESINCORPORADA la chapa que identifica el serial de la carrocería, la cual va ubicada normalmente en el marco de la cabina, cerca de la puerta izquierda.- 02.- El serial de Seguridad se observa en su estado ORIGINAL.- 03.- El serial de motor ES ORIGINAL.

Cursa Acta de Entrevista de la ciudadana M.R.D.G., quien refiere lo siguiente:"...en relación a la muerte de mi esposo quiero que se haga una investigación exhaustiva por cuanto mi esposo, no tenía mala conducta y además que si fue un enfrentamiento por que apareció todo bañado en charco de pie a cabeza y tenía un brazo como desprendido.... también solicito que se cite el ciudadano J.M., a quien supuestamente esta extorsionando.......".-

Certificado de Registro de Vehículo N° 3494945, a nombre de LOFREDO BINI GIACOMO, con las siguientes características: marca Caribe, modelo 442, tipo Sport, wagon, año 87, color rojo, clase camioneta, serial de carrocería D5K71FHV400060, placas KAW83Z, Serial del motor K204119.-

Documento mediante el cual el ciudadano LOFREDO BNO GIACOMO da en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano J.I.G.A., el cual quedó debidamente autenticado por la Notaría Pública Vigésima Primera, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo 18 de los Libros de Autenticación.

Auto de fecha 13 de Diciembre de 2.004, mediante el cual la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto no se cumplen los requisitos de Ley.

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa que la ciudadana M.R.D.G., quien actúa con el carácter de Solicitante, cuya legitimidad está acredita en la copia Certificada de la Partida de Matrimonio que corre inserta en los autos, en la cual se deja constancia que contrajo matrimonio con el ciudadano J.I.R.B., en fecha 13 de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, así como la Partida de Defunción del citado ciudadano, quien falleció el 14 de Julio de 2.004, así documento que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo 18 de los Libros de Autenticación, presenta documentos de propiedad de su difunto esposo, mediante los cuales se establece que el identificado vehículo lo obtuvo el ciudadano J.I.G.A., por compra que hiciera, según Certificación de Registro de Vehículos N° 3494945. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana M.R.D.G., que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe de la mencionada solicitante, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta; es por ello que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca Caribe, modelo 442, tipo Sport, wagon, año 87, color rojo, clase camioneta, serial de carrocería D5K71FHV400060, placas KAW83Z, Serial del motor K204119, a la ciudadana M.R.D.G., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "Metropolitano" ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.V..,

EXP. N° BP01-P-05-598.-

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