Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 28 de Junio del 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-S-2004-024604

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el P.M.G., solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 24 de Septiembre de 2004, cuando funcionarios adscritos al puesto de peaje el Cardenalito de la Segunda Compañía del destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio de seguridad vial en el punto de control fijo peaje el Cardenalito del Estado Lara, siendo aproximadamente las 21:45 horas de la noche, cuando observaron acercarse un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR ROJO, PLACAS 848-LAE, procedieron a indicarle a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación presentando una cédula de identidad laminada con su fotografía a nombre de MANZANO C.C.H. C.I: 7.411.059, chofer, de 36 años de edad, soltero, residenciado en la calle numero 17 con Avenida F.J. casa sin numero teléfono 0251-2660615 de Barquisimeto Estado Lara y presento un original de un certificado de circulación a nombre del ciudadano E.M.G.P. C.I.1.041.932, según numero de formato 451405, en donde se describen las siguientes características del vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR ROJO, PLACAS 848-LAE, SERIAL DE CARROCERIA AJF75S28166, AÑO 1976, realizándole una inspección ocular a los documentos y seriales identificadores del mismo, observando que los seriales identificadores de la carrocería del vehículo presentan suplantación y alteración, motivo por el cual se procedió a trasladar al vehículo junto con el conductor hasta la sede del estacionamiento del peaje El Cardenalito, con la finalidad de realizar la respectiva experticia de reconocimiento de rigor, una vez en el comando y realizada la misma se procedió a someter al vehículo al sistema de reactivación con el químico restaurador de caracteres borrados componente denominado FRAY, obteniendo el serial original el cual se identifica con los siguientes caracteres alfanuméricos AJF75T33270, procediendo a efectuar comunicación telefónica con el sistema de consulta y base de datos COSIDELA, indicándose que el serial pertenece a un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, PLACAS 63EJAD, COLOR ROJO, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA AJF75 T33270, USO CARGA, y el mismo se encuentra en calidad de solicitado según numero de expediente G549901 de fecha 25-11-2003, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub. Delegación de Barquisimeto Estado Lara.

Cursa a los folios 19 al 21Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de Septiembre de 2004, practicada por funcionarios adscritos a Puesto peaje El Cardenalito, Segunda Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 Guardia Nacional, en el que se concluye:

NOTA: mencionado vehículo según el serial obtenido mediante la reactivación de caracteres borrados se encuentra solicitado por el CIPC por la Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara, según número de expediente G-549901 de fecha 25-11-2003 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y el mismo pertenece a un vehículo marca Ford, Modelo F-750, Año 1978, color rojo, serial de carrocería AJF5T33270, Tipo Plataforma, Uso Carga.

  1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA PLACA VIN……… SUPLANTADO.

  2. QUE EL SERIAL DEL CHASIS………………………….. ALTERADO.

  3. QUE EL SERIAL PLAC BODY…………………………... ALTERADO.

  4. QUE EL VEHICULO SE ENCUENTRA………………… SOLICITADO.

Cursa al folio 22 Remisión de un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, PLACAS 848-LAE, COLOR ROJO, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA AJF75 S28166, USO CARGA, el cual fue retenido al ciudadano MANZANO C.C.R., C.I 7.411.059, por presentar suplantación y alteración de seriales y solicitud antes el CICPC según Nro. De expediente G-549901 de fecha 25/11/03 por el delito de robo y hurto de vehículo y por instrucciones de la fiscalía sexta le sea practicada la experticia de reconocimiento de acuerdo al articulo 10 de la ley de robo y hurto de vehículos.

Cursa al folio 25 Denuncia Común de fecha 26 de Noviembre 2003, “ Siendo esta misma fecha a las 10:50 horas de la mañana compareció por ante este despacho, el ciudadano F.D.S. con el fín de formular una denuncia quien es venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, laborando para Trasporte P.M.S. ubicada en Urachiche, Estado Yaracuy residenciado en: Esquina calle Negro Primero casa sin numero, teléfono: 0251-8860884 titular de la cédula de identidad Nro. 12.082.211 quien expuso: Yo salí el día de ayer 25/11/03 como a las 4:00 horas de la mañana, del Trasporte donde trabajo cargado de 300 sacos de alimentos de engorde para pollos marca Purina valorada en 11.000.000 Bs. luego como a las 5:40 horas de la mañana cuando transitaba por el kilómetro 11 vía Quibor fui interceptado por una camioneta tipo pick-up de color Blanco pero no le vi. las placas, de la misma se bajaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuegos reobligaron a montarme en la camioneta, me taparon los ojos luego rodaron como 15 minutos y me bajaron sentí que era una casa, allí me mantuvieron y luego como a los 8 horas de la noche me sacaron y me montaron en otro vehículo pequeño y me dejaron abandonado por la avenida Circunvalación logrando los sujetos llevarse un camión MARCA: FORD, MODELO: 750, COLOR: BLANCO, AÑO: 78, PLACAS:63E-JAD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T33270.

Cursa folio 28 acta de entrega al Estacionamiento la Concordia de un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-750, USO: CARGA, TIPO: ESTACA, PLACAS: 848-LAE, COLOR: VINO TINTO. SERIALDE CARROCERIA: AJF755S28166, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO. De fecha 28 de Septiembre del 2004.

Cursa folios 30 y 31 Acta de Entrevista al Ciudadano MINASOLA G.P., de nacionalidad venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, de 41 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente por su cuenta y riesgo, Residenciado en la Urbanización Belisa dos Avenida 8 casa Nro.2 Urachiche Estado Yaracuy, teléfono 0251-8860884 y 0416-2510776 quien manifestó: “ Vengo a este despacho a declarar con relación a que en fecha 25/09/2004, una comisión de la Guardia Nacional adscrita al peaje “El Cardenalito” de esta ciudad, detuvo un camión con las mismas características de uno de mi propiedad, que le robaron a uno de mis chóferes de nombre D.S.F., en fecha 26/11/03 por lo que formule una denuncia por ante la esta Oficina a la que le asignaron el Nro. G549.901 mi vehículo tenia las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-750, USO: CARGA, TIPO: ESTACA, PLACAS: 63E-JAD, COLOR: ROJO. SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T33270, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO.”

Cursa folio 34 al 36 Experticia de Detalles de fecha 30 de Septiembre 2004 realizada por el Agte. J.S. experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área de Técnica Policial a un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-750, USO: CARGA, TIPO: ESTACA, PLACAS: 63E-JAD, COLOR: ROJO. SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T33270, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO. La cual arroja la siguiente conclusión:. Experticia de Detalles Nº 9700-056, de fecha 30 de Septiembre de 2004 en la que se concluye: Para los efectos del presente peritaje se tomó muy en cuenta los datos aportados por el ciudadano: MINAOSLA G.P., en el Acta de Entrevista de fecha 29 de Septiembre de 2004, así mismo se constató que el citado vehículo presenta los detalles antes descritos.

Al folio 38 cursa Experticia de Acoplamiento Nº 9700-127-235 de fecha 29-09-2004, suscrita por la ING. E.M. LOZADA VALERA EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Lara, en donde concluye: La llave signada con la letra A, activa el mecanismo de ignición del vehículo marca FORD, modelo F-750, clase CAMION, tipo ESTACA, color VINOTINTO.

Cursa al folio 39 Reconocimiento Legal, Avalúo Real y Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0051004 de fecha 01 de Octubre de 2004, en la que se indica las características del vehículo: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO ESTACAS, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, PLACAS 848-LAE, TIENE UN AVALUO REAL DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES. Con respecto a la Experticia se concluye:

1- Chapa identificadora de la carrocería SUPLANTADA.

2- Chapa body FALSA.

3- Serial de seguridad ubicado en el chasis FALSO, mediante la aplicación de reactivos ácido nítrico y Fry se logro obtener el serial AJF75T33270 ORIGINAL.

4- Porta motor de 08 cilindros.

Cursa folio 41 Acta Policial de 01 de Octubre del 2004, en la cual el funcionario TSU Sub-Inspector F.C.C. adscrito a la Brigada de Vehículos de esta sub-delegación al continuar con la investigaciones relacionadas con el vehículo de las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO ESTACAS, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, PLACAS 63E-JAD, AÑO 78, SERIAL DE CARROCERIA. AJF75T33270, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, al ser verificado por el SETRA constató que aparece registrado a nombre del ciudadano MINASOLA G.P., C.I.- 7.461.541. Culminadas estas diligencias procedí a DESINCORPORABLE la placa signada con el Nro. 848-LAE que porta el vehículo por cuanto NO LE CORRESPONDE, para enviarla a la sala de Objetos Recuperados de esta Sub-Delegación.

Esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MINASOLA G.P., titular de la Cédula de Identidad No. 7.461.541, representado por el ciudadano A.R.V.L., titular de la Cédula de Identidad No. 14.490.878, según Poder Especial Penal de fecha 14/03/05 por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, inserto bajo el Nº 24, Tomo 39. Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO ESTACAS, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, PLACAS NO PORTA, AÑO 78, SERIAL DE CARROCERIA. AJF75S28166 (FALSO) reactivado Serial Original AJF75T33270, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, al mencionado. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

ABG. Y.K.M.

La Secretaria

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