Decisión nº 171 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 24 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001035

ASUNTO : LP11-P-2010-001035

AUTO ACORDANDO PERMISO PARA TRAMITAR

DOCUMENTOS Y PLACAS DE IDENTIFICACIÓN

Por recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana M.J.C.H., debidamente asistida por la abogada COROMOTO ARAQUE DE VARELA, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para solicitar ante el Instituto de T.T. de la población de Tucanizon, Estado Mérida la revisión del vehículo Marca; Toyota, Modelo: Land Cruiser. Clase: Rustico. Tipo: Techo Duro. Año: 1980. Color; Blanco. Serial de Carrocería: FJ45-902992. Placas: AA-0829. Serial del Motor: 2F856803. Uso Transporte Público, y poder realizar igualmente el trámite de matriculación del referido vehículo. Este Tribunal previo a decidir observa:

De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se evidencia que existe una solicitud signada con el Nº LP11-P-2006-000828, presentada por la ciudadana M.J.C.H. ante el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual en decisión de fecha 18-04-2006, acordó la entrega del precitado vehículo a la ciudadana M.J.C.H., exponiendo entre otras cosas los siguiente:

….Los documentos señalados, colocan a la hoy solicitante en la posición de propietaria del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario, lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose de tales señalados documentos autenticados, la titularidad de la solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad del ciudadano J.A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº. 9.085.691 de quien hubo el señalado vehículo el ciudadano J.S., en representación de la Empresa Mercantil MINIBUSES DEL CARIBE C.A., según Documento autenticado en fecha 27.10.1.998, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No. 27, Tomo 75, éste a su vez lo vende según documento autenticado en fecha 26.11.1.998, ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 81, al ciudadano J.B.S.C., titular de la cédula de identidad No. 11.199.693, quien a su vez se lo vende según documento autenticado en fecha 01.09.2004, ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el No. 14, Tomo 38, a la hoy peticionante M.J.C.H. …bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación…

(Resaltado del Tribunal).

Es por lo que este Tribunal de la revisión efectuada a la decisión en referencia, considera procedente ordenar el permiso solicitado en el presente caso; en aras de una tutela judicial efectiva, para que el peticionante pueda circular el vehiculo que le fue entregado, pues tales requerimientos son exigencias de nuestro ordenamiento legal para circular con apego a la Ley dicho vehículo. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: Se autoriza a la ciudadana M.J.C.H., asistida por la abogada D.C.A.D.V., para que proceda a tramitar a su nombre, ante el Instituto de T.T., ubicado en la población de Tucanizon, Estado Mérida, la revisión del vehículo Marca; Toyota, Modelo: Land Cruiser. Clase: Rustico. Tipo: Techo Duro. Año: 1980. Color; Blanco. Serial de Carrocería: FJ45-902992. Placas: AA-0829. Serial del Motor: 2F856803. Uso Transporte Público, y poder realizar igualmente el trámite de matriculación del referido vehículo. Quedando vigentes la condiciones de: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el Nº LP11-P-2006-000828, o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación, en el Expediente Fiscal Nº 14F6-074-06. Decisión que se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artìculo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CÚMPLASE. Notifíquese a la representación fiscal y al peticionante.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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