Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000868

ASUNTO : IP11-S-2003-000868

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS

MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: M.D.C.

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 06 de Agosto del Año en 2003, interpuesta por la ciudadana: M.D.C., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-9.809.321, domiciliada en Punto Fijo estado Falcón, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando inserto bajo el numero 128, tomo 81, de fecha 21 de diciembre del 2001, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde señala que la ciudadana celebro un contrato de COMPRA - VENTA con el ciudadano A.J.V.V. actuando en representación del ciudadano OSMER F.P.P. quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V.-3.683.033, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. mediante poder autenticado ante la notaria publica Primera De Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2001, quedando insertado bajo el numero 321, tomo 18 de los libros de autenticación de dicha Notaria, mediante el presente documento declaro que daba en venta pura y simple el vehiculo de las siguientes características MARCA JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, COLOR BLANCO, AÑO 1995, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR:8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSV083477 a la ciudadana M.D.C. venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-9.809.321, domiciliada en Punto Fijo estado Falcón De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la posesión del Vehículo de manera legal.este Tribunal para proveer al respecto observa:

PRIMERO

Consta en las actas que conforman el Asunto, concretamente Del contenido de las Acta de fecha: 5 de febrero de 2003,

" siendo aproximadamente las 02:00 PM una comisión policíaca detuvo al referido vehiculo en el estacionamiento del restaurante KARECHUMA y lo trasladaron inmediatamente al despacho de la comandancia del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS REGIÓN F.D.D.P.F.. cuando se le hizo la revisión de identificación de seriales se concluyo que eran falso, dejando detenido el vehiculo

la ciudadana M.M.D.C. la poseedora de dicho vehiculo al momento de la detención, fue interrogado por los funcionario a cargo de la investigación quien dijo ser su dueña legalmente, por que ella se lo había comprado al ciudadano A.J.V.V., quien no era el legitimo dueño, pero actuaba en representación del dueño mediante un poder debidamente autenticado por ante Notaria de V.E.C., identificado como OSMER F.P.P. quien aparece como dueño en el titulo de propiedad original del vehiculo,. Consta en las actas que conforman el presente asunto, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y posesión de buena fe., Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.

Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega de plena disposición del Vehículo en el presente Asunto

.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, COLOR BLANCO, AÑO 1995, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR:8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSV083477, a la ciudadana M.D.C. venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-9.809.321, domiciliada en Punto Fijo estado Falcón según se evidencia en documento de compra - venta Autenticado, por ante la Oficina de la Notaria Publica segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando inserto bajo el numero 128, tomo 81, de fecha 21 de diciembre del 2001, de los libros de autenticación llevados por la notaria. Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega,. Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. Yrelis Perozo

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