Decisión nº PJ0452013000021 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de Enero de 2013

ASUNTO: AP51-J-2012-011968.

SOLICITANTE: M.R.G.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.516.

ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIN ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.704.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

_____________________________________________________________________

I

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/06/2012, por la ciudadana F.M.A., en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana M.R.G.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.516 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.704, en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender el 33% de la Parcela 2 dejado por el De Cujus L.F.H.H., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.744.017, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, acompaño su escrito con copia certificada de acta de nacimiento del adolescente SE OMITEN DATOS, copia certificada del acta de defunción del de cujus L.F.H.H., planilla de autoliquidación sucesoral, emanada del departamento de sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada de la inspección extrajudicial realizada por la notaria publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, copia simple de la planilla correspondiente al pago por concepto de impuesto sucesorales realizado, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada de la resolución dictada en fecha 23/04/2012, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, copia certificada de la resolución dictada en fecha 15/12/2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de este Circuito Judicial, con motivo de Declaración de Únicos Universales Herederos y Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto a vender.

En fecha 28 de Junio de 2012, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha comparece el ciudadano J.A.G., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión, solicitando se instara a la parte solicitante a consignar los documentos requeridos.

II

Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana M.R.G.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.516, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente S.O.D., y estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La solicitante para probar lo alegado consignó, copia certificada de acta de nacimiento del adolescente SE OMITEN DATOS, copia certificada del acta de defunción del de cujus L.F.H.H., planilla de autoliquidación sucesoral, emanada del departamento de sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada de la inspección extrajudicial realizada por la notaria publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, copia simple de la planilla correspondiente al pago por concepto de impuesto sucesorales realizado, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada de la resolución dictada en fecha 23/04/2012, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, copia certificada de la resolución dictada en fecha 15/12/2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de este Circuito Judicial, con motivo de Declaración de Únicos Universales Herederos y Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto a vender; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.

SEGUNDO

La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 30/07/2012.

TERCERO

Establecen los artículos 267 del Código Civil (C.C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), lo siguiente:

  1. 267 delC.C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del C.P.C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.

Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.

El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-

El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender EL 33% de la Parcela 2, dejada como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano L.F.H.H., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.744.017, padre del adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana F.M.A., en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana M.R.G.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.516 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.704, en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana M.R.G.L., antes identificada, para que realice la venta del 33% de la Parcela 2, ubicada en los municipios S.R. y Guanipa del Estado Anzoátegui, con un área de 5.900m2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de S.B., SUR: Calle sin nombre, ESTE: ejidos del Municipio San José de G. y OESTE: Carretera que parte de la Avenida Intercomunal del Tigre San José de G. y conduce al sitio denominado las mercedes. Finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre del adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes Enero del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. J.O.C..

EL SECRETARIO,

Abg. L. MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES

JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR