Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: M.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.079, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: O.P.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.532, y de este domicilio.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

DECISIÓN DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2548/09

-I-

Mediante solicitud presentada ante este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana M.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.079, y de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.532, y de este domicilio; quien solicita autorización judicial para la separación del hogar conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (29/12/1986), por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.A.B., estado Barinas, con el ciudadano A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.696, y de este domicilio, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nº 230; de igual manera, manifiesta la solicitante que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: L.R. y S.G.F.R., ambos mayores de edad.

Igualmente manifiesta la solicitante, que desde un tiempo para acá han surgidos serias desavenencias con su prenombrado cónyuge, donde la armonía, la comprensión, el buen trato, y el respeto mutuo se ha deteriorado a tal punto que hacen imposible sus relaciones conyugales; tomando la decisión de separarse temporalmente del hogar común.

Señala la solicitante, que su nuevo domicilio será en la vivienda ubicada en la Urbanización Las Acacias, calle 2, casa Nº 36, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.

En fecha 09 de noviembre de 2009, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes; quedando anotada bajo el Nº 2548/09.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano A.A.S.Q., deja expresa constancia que fue practicada la citación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de diciembre de 2009, la ciudadana M.J.L.R., asistida por el abogado en ejercicio O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, mediante diligencia, solicita se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.

Por auto de de fecha 04 de diciembre de 2009, el tribunal fija el tercer (3er.) día despacho siguiente, la oportunidad para que la solicitante presente a los testigos. Siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSSMARY G.B. y E.A.V.S., el día 16 de diciembre de 2009.

De las declaraciones tomadas a los testigos se desprenden que los mismos conocen a la solicitante y a su esposo A.R.F., y que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre la solicitante y su cónyuge. Así pues, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio en tener conocimiento de que entre los cónyuges existen serias diferencias que ponen en peligro la convivencia en común, siendo valoradas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Tales datos resultan suficientes para que éste Juzgado considere que se encuentran comprobados los extremos de Ley para autorizar a la ciudadana M.J.L.R., suficientemente identificada, a separarse temporalmente del hogar conyugal. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, le concede temporalmente a partir de la presente Autorización Judicial para Separarse del Hogar Conyugal, a la ciudadana M.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.079, y de éste domicilio, constituir su nuevo domicilio temporal en la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias, calle 2, casa Nº 36, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano A.R.F., en la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias, calle 1, casa Nº 19, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.

Se advierte a la solicitante que la presente Autorización sólo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. V.A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. J.M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:40 p.m,).-

LA SECRETARIA,

Abg. J.M. CAMACHO A.

Solicitud N° 2548/09.

VAAM/JMCA/felixana.

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