Decisión nº A152-10 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, quince (15) de Noviembre del año (2010)

200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-002013

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO)

PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO

SOLICITANTES: M.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.441.892, domiciliado e la Calle Falcón, Sector P.A. de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: H.C.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 64.639, con domicilio Procesal en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Por recibida y vista la solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.441.892, domiciliado e la Calle Falcón, Sector P.A. de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano H.C.B., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 64.639, con domicilio Procesal en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre las mejoras realizadas a un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-100; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK -UP; AÑO: 1978; COLOR: ROJO; USO: CARGA; PLACAS: 046BBD; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U50085; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, el cual fundamenta en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Admitida la solicitud, en fecha 09/08/2010; éste Juzgado ordenó oficiar lo conducente al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, El Tigre, a los fines de practicar la revisión del referido vehiculo, organismo que en comunicación distinguida con el No. 033-2010, de fecha 26/08/2010, suscrita por el INSPECTOR (A) (TT), ABG. MOYA S.M. , en su carácter de Jefe de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, donde informa a este Tribunal a través de Experticia Técnica de Seriales con número 033-2010 de fecha: 26-08-2010, suscrita por el C/1ERO (TT) O.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.628.683, que el vehículo descrito, se le procedió a realizar experticia técnica en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia para determinar las posibles alteraciones que pudiera presentar dicho vehículo.

Que el referido órgano procedió a la inspección de un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Tipo: PICKUP; Marca: FORD; Modelo: F-100; Año: 1978, Color: ROJO; Placas: 046-BBD, Serial de Carrocería: AJF10U50085, Serial Motor: 06 CILINDRO. La Peritación de conformidad con el pedimento requerido el serial de la Carrocería el Alfanumérico: AJF10U50085 ubicado en el chasis, parte del corta fuego y el serial motor: 6 cilindros se pudo constatar que se encuentra en su estado original. De lo anterior, la experticia arroja las siguientes conclusiones: Presenta los seriales de identificación Chasis, Carrocería son ORIGINALES, motor original, sus Placas de Circulación en buen estado, y dicha Unidad presenta una Homologación en buen estado para luego concluir con una Verificación que expresa que fue verificado ante el Sistema de Informática del I.N.T.T, el vehículo objeto de la pretensión, no apareciendo como vehículo registrado, y no presentando ninguna solicitud.

El vehículo, se encuentra en poder del propietario, ciudadano: M.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.441.892, domiciliado e la Calle Falcón, Sector P.A. de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, quien en fecha lo compro: En fecha 27/12/2006, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo No. 29464379, y que en fecha 05/03/1995, fue modificada La Plataforma con Baranda, que fue fabricada por el 17 de Diciembre, en fecha 05/03/1995, y se le modifico la transmisión original, incorporándole una Transmisión Ford 350, en fecha 11/01/1999, realizada por el Taller El Tigre Motor´s Parts, C.A., rindieron declaración ante éste Tribunal, los ciudadanos GUZMAN MATUTE A.J. y YANEZ A.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.973.366 y 8.464.557 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 15 años aproximadamente a el ciudadano M.D.J.C., que lo conocen desde hace varios años respectivamente, que saben y les consta que el expresado ciudadano tiene un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-100; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK -UP; AÑO: 1978; COLOR: ROJO; USO: CARGA; PLACAS: 046BBD; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U50085; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; y que les consta que la cantidad invertida para la compra del mencionado auto fue la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor del ciudadano M.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.441.892, domiciliado e la Calle Falcón, Sector P.A. de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sobre las mejoras realizadas a un vehículo de su propiedad MARCA: FORD; MODELO: F-100; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK -UP; AÑO: 1978; COLOR: ROJO; USO: CARGA; PLACAS: 046BBD; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U50085; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de treinta y un (31) folios útiles, a la parte interesada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En éste estado se publicó y se agregó a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

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