Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.335.880, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE: Abogado H.J.A.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8033-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.335.880, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, representado por el Abogado H.J.A.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276, en la cual manifiesta que: “Por error involuntario cometido en mi partida de nacimiento N° 514 que reposa por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 05 de Agosto de 1966, se cometió el error involuntario al haberle colocado como “niña hembra”, mientras que en la que reposa en la Oficina de Registro Principal , si quedo correctamente escrito dicha expresión , debiendo ser lo correcto es que en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Uribante sea corregido por el de “niño varón”, y no como actualmente aparece…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 514, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente al solicitante.

  3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 514, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante.

    Por auto de fecha 10 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 17 de Junio de 2008, se Libró Oficio N° 1180 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 14, diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1180 de fecha 17 de Junio de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria F.P..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

    En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El abogado H.J.A.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.Á.R.R., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, en el sentido de que se cometió un error ya que en la misma aparece “NIÑA HEMBRA” siendo lo correcto a decir del solicitante en el libelo “N.V.”, tal y como aparece en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  4. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 514 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, de fecha 05 de Agosto de 1966, perteneciente al solicitante, se puede observar que en el texto de la misma aparece: “…me fue presentada ante este Despacho “UNA NIÑA HEMBRA”, por V.R., partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 514, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 05 de Agosto de 1966, perteneciente al solicitante, se puede observar que efectivamente aparece: “…me fue presentado ante este Despacho “UN N.V.”, por V.R., partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Pregonero), en base a lo señalado en la partida expedida por el Registro Civil Principal de Estado Táchira, lo cual llama un poco la atención ya que lógicamente fue expedida primero la del Registro Civil del Municipio Uribante, sin embargo siendo la partida expedida por el Registro Civil Principal un documento publico emanado de una autoridad competente, nos hace presumir que efectivamente en el texto del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio debe aparecer la presentación de R.R.M.A., como la de UN N.V., y no como aparece una NIÑA HEMBRA. Y ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 514, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Pregonero), de la cual se desprende “ME FUE PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano M.A.R.R., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 514, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Pregonero), de fecha 05 de Agosto de 1966, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que en el texto de su partida debe aparecer UN N.V..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2008-.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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