Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXP. 21.419.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

SOLICITANTE: MOLINA G.R.O..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL.

PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, del ciudadano R.O.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-10.718.934, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.191, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 56, correspondiente al año de 1.996.

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Matrimonio, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el número de la cédula de identidad del promovente, ya que aparece como su cédula de identidad el número V-10.719.834, siendo lo correcto es que aparezca como su cédula de identidad el número V-10.718.934, tal y como consta en la Acta de matrimonio que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de matrimonio en referencia, copia fotostática de su cédula de identidad, en la cual aparece que su número correcto de cédula de identidad es el número V-10.718.934 y no como erradamente esta señalado en el acta de matrimonio,

D E C I S I Ó N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO del promovente ciudadano R.O.M.G., asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 56, correspondiente al año de 1.996, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el número de cédula de identidad del promovente, como V-10.718.934 y no como erróneamente aparece en dicha acta como V-10.719.839. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, se ofició con el N° 969 al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y con el ofició con el N° 970 al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, anexándole a los mismos copias certificadas de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA TITULAR,

ESCALANTE NEWMAN.

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