Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004881

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana M.L.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.518.457, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio F.J.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.932, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana M.L.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.518.457, en su condición de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXX, heredera del ciudadano E.S.R.V., titular de la cedula de Identidad N° 9.503.747, fallecido ab-intestato el día 17 de Diciembre del año 2006, en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que tramite y retire el cheque a su nombre de la Empresa de Seguros La Previsora, la cuota parte de la Póliza de Seguro de Vida que amparaba al de cujus E.S.R.V., titular de la cedula de Identidad N° 9.503.747, y de la cual es beneficiaria su menor hija la niña XXXXXXXXXXXX.- Librese boleta y el oficio correspondiente al ciudadano Gerente de la Empresa de Seguros La Previsora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abog. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR