Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

204º y 155º

SOLICITANTE:M.L.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.489.998, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, aquí de tránsito.

ASISTENTE:LIFRANCIS J.P.S., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.192.011, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, aquí de tránsito.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE:3313-2.013

I

En fecha 07 de noviembre de 2.013 fue recibido ante este Despacho Judicial, por Declinatoria de Competencia en razón del territorio, el Expediente No.9418-2.013 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana M.L.A.U., asistida por la profesional del derecho Lifrancis J.P.S., ya arriba identificadas; acompañando a su escrito de solicitud con diez (10) folios útiles.

Al folio 13, riela auto de admisión de fecha 02 de abril de 2.013, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como la expedición de cartel para su publicación y consignación.

En diligencia de fecha 22 de julio de 2.013, la identificada solicitante debidamente asistida por abogada, solicita ante el indicado Tribunal de la causa, el Avocamiento de la ciudadana Jueza Suplente. En fecha 26 de julio de 2.013, la Jueza Temporal V.R. de Gómez, se Abocó en conformidad a lo peticionado. Se libró notificación al Ministerio Público.

Inserta al folio 18, diligencia de fecha 30 de julio de 2.013, por la cual la identificada Accionante consigna ejemplar del cartel debidamente publicado. De igual calenda, el respectivo auto del Tribunal.

De fecha 05 de agosto de 2.013, diligencia por la cual el Alguacil de la causa consigna la boleta de notificación recibida en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el estado Carabobo.

A los folios 23- 25, sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.013, por la cual la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declara Incompetente y Declina su Competencia en la presente solicitud, ante este Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.013, es recibido el expediente contentivo de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuándose el respectivo Abocamiento de este Juzgador, y librándose la boleta de notificación, a la Fiscalía especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.

Riela al vuelto del folio 30, diligencia de fecha 07 de febrero de 2.014, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Por auto motivado de fecha 06 de marzo de 2.014, este Tribunal acuerda oficiar al Departamento de Registro y Estadísticas de S.d.H.S.D.M., de la ciudad de San A.d.T., para que informen a este Juzgado de Municipio, si la ciudadana M.L.A.U., nació en ese centro hospitalario. Se libró lo conducente.

En fecha 21 de abril de 2.014, se recibió respuesta a lo requerido, mediante oficio No.DD53-024 de fecha 13 de marzo de 2.014, remitido a este Despacho Judicial, por la LIC. NUVIA ELIZABETH DIAZ URIBE y T.S.U A.V.G.R., Directora y Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud respectivamente, del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., manifestando que no aparece registrado en los Libros de Nacimientos de esa institución, en fecha 23 de septiembre de 1.990, el nacimiento de M.L.A.U., hija de A.U.D..

II

La pretensión de la identificada ciudadana M.L.A.U., asistida por la abogada en ejercicio Lifrancis J.P.S., se refiere a la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.2.710 de fecha 26 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, alegando que en la especificada acta, aparece que nació en el Hospital del Municipio Bolívar del estado Táchira, siendo lo correcto que nació por Parto Extra-Hospitalario en la Finca El Chalet, Aldea El Recreo, Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar del estado Táchira.

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.710, de fecha 23 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.L.A.U.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2.012.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.710, de fecha 23 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.L.A.U.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2.012.

Los especificados documentos escritos, son valorados por este operador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Original del Justificativo de testigos evacuado ante la Oficina Pública Notarial de San A.d.T., en fecha 23 de octubre de 2.012, contentiva de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos J.E.M.V. y R.A.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.586.325 y No.V-1.587.994, domiciliados en la ciudad de San A.d.T..

Los testimonios rendidos por los identificados ciudadanos, son valorados por quien Juzga, en conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

A requerimiento de este Tribunal, oficio No.DD53-024 de fecha 13 de marzo de 2.014, expedido por la Directora y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital S.D.M.d. la ciudad de San A.d.T.; documento valorado por este Juzgador, en conformidad con lo que establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud que nos ocupa este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado por la identificada peticionante debidamente asistida por abogada; en específico, de la Partida de Nacimiento No.2.710 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.992, a nombre de M.L.A.U., sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado ante el Tribunal que previno, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem, sumado a que no hubo objeción expresa a lo solicitado, de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.710 de fecha 26 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.L.A.U.; Partida que en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacida en el hospital de esta ciudad…” siendo lo correcto: “…nacida por parto Extra-Hospitalario, en la Finca El Chalet, Aldea El Recreo, Parroquia J.V.G., Municipio Bolívar del estado Táchira, …”. Así se decide.

III

En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.710, de fecha 26 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.L.A.U..

Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, asentada bajo el No.2.710, para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 21 días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3313-13

PAGP/klms

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