Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Asunto Nro. 02881

SOLICITANTE: M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.128.469.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha treinta (30) de julio del año (2016), presentada por la ciudadana M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.128.469, actuando en su carácter de madre y representante legal del n.S.O.N., de nueve (09) meses de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuenta corriente N°01080105290100200091 del cual era titular el legitimo padre del niño el causante J.M.A.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.119. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banco Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.128.469, en su carácter de madre y representante legal del n.S.O.N., de nueve (09) meses de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.128.469, actuando en su carácter de madre y representante legal del SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABOG. F.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. W.S.

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