Decisión nº 1-A-a-8326-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

Los Teques,

200° y 151°

CAUSA Nº 1A- a8326-10.

ACUSADO y SOLICITANTE: M.M. J.E.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.E.R.P.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

DECISIÓN: ÚNICO: CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo Marca: MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, conocer sobre el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho, Abg. J.E.R.P., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano J.E.M.M., contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta a esta Alzada en fecha 14 de Diciembre de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a la doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Esta Alzada dictó decisión mediante la cual ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad a los establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26/10/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

…Pero hay caos en los cuales, ni el Fiscal del Ministerio Público acuerda la entrega, ni la parte la solicita por ante un Tribunal de Control, entonces puede hacerlo en el Tribunal de Juicio, si fuere el caso, e igualmente el Juez de Juicio ordenara o negara la entrega, siempre y cuando el bien incautado no sea de los bienes que puede ser objeto de comiso definitivo por el Tribunal de Juicio en su sentencia, a solicitud del Ministerio Público.

En el caso que nos ocupa, el vehículo solicitado, se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DRA. EYLIN R.V., motivado a que el mismo guarda relación con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Tribunal de Control al momento de ordenar la apertura a juicio Oral y Público, no emitió pronunciamiento con respecto a la entrega del vehículo en cuestión, tampoco consta solicitu8d por parte del defensor privado y la Representación Fiscal.

(…)

DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la entrega del vehículo reclamado por el Profesional de Derecho DR. J.E.R.P., en representación del acusado J.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.538.800 solicitaba la entrega de vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya características son: MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DRA. EYLIN R.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282, 311 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 08 de noviembre de 2010 (folios 11 al 19 de la compulsa), el profesional del derecho Abg. J.E.R.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.E.M.N., presenta escrito de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, manifestando textualmente lo siguiente:

…DE LA INDICACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA

(…)

PRIMERO: Impugno el pronunciamiento acordado por el Juzgado 3° de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde expresa textualmente que declara SIN LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo reclamado por el profesional del Derecho Dr. J.E.R. PAZ…

(…)

En atención y en estricto apego a lo esgrimido en la recurrida me permite señalar se evidencia de la decisión recurrible, en primer lugar la falta de motivación en la decisión del tribunal de la causa, en virtud que la misma se fundamenta específicamente que no se procede a la entrega del vehículo en cuestión por considerar el tribunal de la causa que no es el momento procesal para que la juzgadora emita pronunciamiento sobre la entrega del vehículo requerido, por que porque (sic) implicaría un análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo con fundamento en la pretensión incoada por el defensor privado.

(…)

Por lo tanto, a criterio de quien recurre no existe motivo jurídico alguno que impida la entrega del referido vehículo por parte de las autoridades judiciales sobre la cual se encuentra la disposición del mismo, todo lo contrario el retardo de dicha entrega esta causándole graves daños materiales en perjuicio de bien mueble y de su propietario, sin necesidad alguna, por cuanto, las circunstancias probatorias que pudiera arrojar el vehículo, se encuentran aseguradas mediantes las experticias en referencia.

(…)

En el presente caso, ocurre todo lo contrario, ya que se obvio algo tan fundamental como lo es LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN, donde los jueces están obligados a realizar un proceso de intelección que conduce para a paso a la decisión, lo que significa que la misma no llega por si sola. El juez debe señalar claramente, de forma precisa, sin ambigüedades y objetivamente el por que y como se llego a los argumentos que sustentan la decisión, lo cual permite que las partes cuya decisión les afecte o sean desfavorables, puedan ser recurridas y todo ello conlleva a una seguridad jurídica, que todos podamos saber con la simple lectura de la decisión las razones que sustentan una decisión emitidas por un órgano jurisdiccional. Es el caso, que la motivación, transforma la resolución, de un acto de voluntad sin mas, en un acto razonado que, sin duda alguna, ha también de ser razonable en nuestro sistema de la sana crítica, establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que requiere derecho y conciencia, que no es más que UNA MOTIVACIÓN JUSTIFICADA.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso DECLARE: CON LUGAR la presente apelación y que se ACUERDE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 29 de Noviembre de 2010 (folios 34 al 37 de la compulsa), la profesional del derecho Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, interpuso escrito de Contestación al Recurso de Apelación Interpuesto, en los siguientes términos:

(…)

Considera la Representación Fiscal, que la decisión recurrida se encuentra totalmente ajustada a derecho toda vez, que sobre el referido bien pesa una Medida de Incautación preventiva, acordada en la oportunidad de la Audiencia de Presentación a solicitud del Ministerio Público, por el Tribunal Tercero de Juicio en Funciones de Juicio.

Ahora como bien lo ha señalado la Jueza en su decisión, no es esta la oportunidad procesal para que el Tribunal de Juicio emita pronunciamiento sobre la entrega o no del bien que es parte de la comisión del delito, tomando en consideración que es imprescindible llevarse a cabo la realización del Juicio Oral y Público para así poder las partes controvertir y dilucidar las circunstancias que rodearon la aprehensión del hoy Acusado y en consecuencia obtener las resultas que en definitiva se traducirán en la Sentencia Definitiva de Absolución o Condena, y en la cual el juez emitirá el pronunciamiento que corresponda de la entrega del bien u objetos o de la confiscación definitiva de los mismos, según las disposiciones que establece el artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal

PETITORIOS

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a ese digno Órgano Jurisdiccional de Alzada, se sirva declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación de la Defensa y se ratifique la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio…

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

La defensa señala en su escrito de Apelación, el hecho que la decisión dictada en fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) de Dos Mil Diez (2010), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuto Judicial Penal y Sede, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 M/T, color beige, año 2000, serial del motor 4AM542444, serial de carrocería 8XA53AEB1Y2007908, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, al ciudadano JOSÉ ALIESER M.M., carece de fundamentos ó motivos suficientes, y para ello cabe mencionar que este Tribunal Colegiado ha señalado como criterio reiterado y sostenido que la falta de motivación, como vicio de apelación de sentencia, tiene lugar cuando en la sentencia existe ausencia total de motivos que permitan conocer a las partes sobre la decisión en estudio y siendo que en el presente caso el Juez A-quo explana las razones de hecho y de derecho que llevaron a Negar la entrega del vehículo al menionado ciudadano; es por lo que este punto en particular no le asiste la razón al apelante.

En este sentido esta Alzada observa lo que establecido el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos…

(Subrayado nuestro).

Así mismo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…

(Subrayado nuestro).

Del artículo anteriormente transcrito se colige que la Jueza al momento de emitir su pronunciamiento tomó en cuenta que la misma no es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud, en virtud de que el artículo destaca que los facultados para acordar la devolución de los objetos incautados son el Ministerio Público y el Tribunal de Control, por lo que en la fase de Juicio el Juez no esta facultado para acordar la entrega de los bienes incautados, por lo que en este sentido observa la Sala que le asiste la razon a la Jueza A-quo, al momento de negar la entrega del referido vehículo por cuanto la misma no es competente para devolver el mismo, así mismo se desprende que la incautación que pesa sobre el vehículo en cuentión es imprescindible para asegurar las resultas del proceso, ya que se observa de la misma decisión que la Jueza A-quo, que se ordenó la práctica de una Experticia Química a la Sustancia Incautada, por lo cual el vehículo solicitado es imprescindible para continuar la investigación.

Por otra parte señala el artículo 312 del referido Código, lo siguiente:

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

En el caso en estudio se observa que el recurrente aduce que se debió acordar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto a su criterio, no existe motivo alguno que impida la entrega del referido vehículo por parte de las autoridades judiciales sobre la cual se encuentra la disposición del mismo y así mismo alega que el retardo de dicha entrega está causándole graves daños materiales en perjuicio del bien mueble y su propietario.

En este orden de ideas esta Corte de Apelaciones observa que entre las atribuciones del Ministerio Público en su artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal: “Corresponde al Ministerio Público en el P.P.: … 11: Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”

Se desprende de lo anterior que el Ministerio Público como titular de la acción penal es quien tiene bajo su control y disposición los objetos incautados durante la fase de investigación hasta que presente sus actos conclusivos. Por lo tanto la entrega de objetos referidos en los artículos 311 y 312 de la norma adjetiva penal corresponden a la Fase Preparatoria, no obstante la norma es clara al establecer la devolución de los objetos recogidos o incautados en la presunta comisión de un hecho punible que no sean imprescindibles para la investigación.

Se refiere esta norma a la devolución de bienes a las partes o tercero que fueron retenidos en la fase de investigación y que no guarden interés futuro para el proceso. En tal sentido si es procedente el Ministerio Público o el Juez de Control en su caso deberán entregar u ordenar la entrega de los mismos. Con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Es posible observar de las actuaciones que integran la presente compulsa, que el delito que se le atribuye al ciudadano: J.E.M.M., es el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto, es totalmente procedente la decisión de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual la Jueza Tercera en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, niega la entrega del vehículo Marca: Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 M/T, color beige, año 2000, serial del motor 4AM542444, serial de carrocería 8XA53AEB1Y2007908, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, solicitado por el ciudadano J.E.M.M., por cuanto es imprescindible su incautación preventiva para asegurar las resultas del proceso, aunado al hecho de que la profesional del derecho EYLIN R.V., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, negó la entrega del mismo por cuanto el vehículo supra mencionado se encuentra bajo Medida de Incautación Preventiva, la cual fue acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control.

En razón de lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, se encuentra ajustada a derecho y a la Ley, más aún cuando se observa que el ciudadano J.E.M.M., se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y le corresponde a dicho Juzgado asegurar las resultas del proceso y establecer como una de las penas accesorias la confiscación o no del mencionado vehículo, aunado a que en el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos considerados por nuestro máximo Tribunal de Justicia como pluriofensivos y de lesa humanidad y dado el contenido del artículo 29 de nuestra Carta Magna, por lo que a los fines de impedir la impunidad de estos delitos se confirma de decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo Marca: MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase a su Tribunal de Origen.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/oars

Causa N° 1A-a 8326-10.

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