Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. 21.785

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

SOLICITANTE: M.P.G.A..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.

PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana G.A.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, Auxiliar de Laboratorio Clínico, titular de la cédula de identidad número V-3.990.169, y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6867, de este mismo domiciliado, la cual fue asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 120, correspondiente al año de 1.952.

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el nombre de la promovente, ya que aparece como “GICELA”, siendo lo correcto es que aparezca como su nombre como “GISELA”, tal y como de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren a los folios 07 al 19.

Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano L.J., hijo de la solicitante, copia de su cédula de identidad, copia simple del carnet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia simple del movimiento de personal expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con su respectiva nómina de pago, copia simple de documento privado de préstamo para compra de apartamento, así como copia simple de documento de compra venta, de donde se desprende que el nombre correcto de la solicitante es GISELA y no Gicela, como aparece en la respectiva acta de nacimiento a rectificar.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO de la promovente ciudadana M.P.G.A., asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 120, correspondiente al año de 1.952, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la promovente, como “GISELA” y no como erróneamente aparece en dicha acta como “GICELA”. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, Once de Junio de 2007.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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