Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 5 DE OCTUBRE DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006461

ASUNTO : TP01-P-2007-006461

En la audiencia de guardia del cinco (5) de octubre de 2007, se conoció la solicitud de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor del ciudadano J.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 4826046, residenciado en la Calle 3 Monseñor Rojas, casa sin número, al frente de la panadería La Carmelita y al lado de la cristalería Cristalum, sector S.I., Primera Sabana de Boconó, Estado Trujillo, mediante la cual pidió se le brindara protección contra personas desconocidas que le han amenazado de muerte por vía telefónica, por lo que tiene temor por él y por su familia, el que se acrecienta por su condición de Diputado a la Asamblea Nacional, función que le lleva a enfrentar a grupos y personas cuyos intereses son distintos a los que él defiende desde su curul.

En esa petición, la Fiscalía solicitante, bajo el argumento de que la vida de la víctima y de sus parientes cercanos corre peligro inminente, dadas las amenazas que a su integridad física han hecho personas desconocidas, requirió protección consistente en rondas policiales con entrevistas familiares por el sector en el que vive la citada Víctima, para preservar su integridad física y la de su familia y así

evitar que sean atacados.

Siendo la oportunidad para decidir sobre lo pedido, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

.

Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.

Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, de que las vidas de los amenazados están en grave riesgo, se hace necesario protegerlos, y, también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a la víctima en este proceso, señor J.M.V., haciéndola extensiva a sus familiares, consistente en RONDAS POLICIALES POR EL SECTOR S.I.D. LA PRIMERA SABANA DE BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CALLE 3, MONSEÑOR ROJAS, AL LADO DE LA CRISTALERÍA CRISTALUM Y AL FRENTE DE LA PANADERÍA LA CARMELITA, CASA SIN NÚMERO, CON INCLUSIÓN DE ENTREVISTAS PERIÓDICAS A J.M.V. Y A SUS PARIENTES, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados.

Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a

lo aquí ordenado.

Notifíquese de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El Juez,

La Secretaria de Guardia,

M.G.

L.A..

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