Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, diecisiete (17) de Mayo de dos mil Trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 01187

SOLICITANTE: MORILLO DE PEÑA C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.067.741.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.373.074, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha nueve (09) de Mayo del año (2013), presentada por la ciudadana: MORILLO DE PEÑA C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.067.741, asistida por la Abogada en ejercicio M.E.P.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.783 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en nombre de mi prenombrada hija adolescente, la cantidad que resulte a favor del finiquito de la Cuenta de Ahorros Nº 1750103880010000015 del Banco Bicentenario, que le corresponde con ocasión del fallecimiento de su padre el ciudadano PEÑA J.A. quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 687.109.------------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MORILLO DE PEÑA C.T. para que en representación de sus hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.373.074, de quince (15) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MORILLO DE PEÑA C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.067.741, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente , a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

EL SECRETARIO

PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

DRH/Yg

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