Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoConflicto De Competencia

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: Conflicto de competencia, entre el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que surge en el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesto por la ciudadana E.S.M., venezolana, mayor de edad., titular de la cédula de identidad Nº 21.450.085, domiciliada en el Municipio P.M.U. del estado Táchira.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 22 de junio de 2011, son recibidas en este Tribunal Superior las copias fotostáticas certificadas del expediente N° 2672, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del conflicto de competencia surgido de inserción de partida de nacimiento intentada por la ciudadana E.S.M.. (Folio 105)

De la revisión de las actas procesales consta:

Solicitud de inserción de partida de nacimiento, realizada por la ciudadana E.S.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.J.P.S., presentada para su distribución en fecha 05 de mayo de 2011, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado Táchira, conocer previa distribución de la solicitud señalada (Folios 2 al 91).

En fecha 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de la resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, acordando remitir el expediente nuevamente al Juzgado del Municipio B.d.E.T.. (Folios 92 al 94).

En fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda devolver el expediente al Juzgado del Municipio B.d.E.T.. (Folio 95).

En auto de fecha 27 de mayo de 2011, el Juzgado del Municipio B.d.E.T., se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la solicitud de inserción de partida; no acepta la declaratoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Táchira; y en consecuencia plantea conflicto negativo de competencia. (Folios 97 al 103).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, es referente al conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio B.d.E.T., y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corresponde en primer orden a esta Juzgadora, realizar el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al efecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Artículo 71:…El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la circunscripción...

.

De la transcripción precedente, se evidencia que el legislador otorga al Juzgado Superior jerárquico, la competencia para conocer de estos recursos. El Tribunal Supremo de Justicia, sólo conoce de la regulación de jurisdicción en Sala Político Administrativa (artículo 62 del Código de Procedimiento Civil); y de la competencia material y territorial inderogable en la Sala afín con la materia, siempre que no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces que dieron lugar al conflicto, es decir, el que determinó su incompetencia y el disidente de tal determinación.

En consecuencia, siendo este Juzgado un superior común a los tribunales que originaron el conflicto de competencia, se declara competente para resolverlo, y entra a conocer, el conflicto de competencia surgido por la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana E.S.M., interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual, se declara incompetente por la materia y el territorio, declinando la competencia en el Juzgado del Municipio B.d.E.T., de conformidad con lo establecido la resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, en razón de tratarse de una solicitud, que corresponde a la jurisdicción voluntaria y que la solicitante se domiciliada en el Municipio B.d.E.T., por lo que ordena remitir el expediente; a su vez, éste juzgado declara que no es competente para conocer, arguyendo que la solicitud presentada por la ciudadana E.S.M., no es susceptible de ser ventilada como una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, sino que ha de ser tramitada por un procedimiento Especial Contencioso, al no haber sido incluida como asunto de jurisdicción graciosa en la Resolución N° 2009 – 0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicita de oficio, ante el tribunal superior, se regule la competencia.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que se trata de una solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana E.S.M.; interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al respecto, es oportuno traer a colación, lo dispuesto en el articulado de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, y señala lo siguiente:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

De la misma manera, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“No obstante lo anterior, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

Así lo dispone su artículo 5, de la siguiente manera:

…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo orden de ideas, en relación a la citada Resolución, sus efectos y condiciones de aplicabilidad, se pronunció la Sala en sentencia Nº 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, en el juicio seguido por M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., expediente Nª 2009-000283, tal y como a continuación se transcribe:

…De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, el legislador consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se da a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia (…).

Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…

Visto el contenido de la Resolución y de la sentencia transcritas parcialmente ut supra, y teniendo que la jurisdicción como soberanía del Estado aplicada a la función de administrar justicia, en principio resulta única e indivisible, es dable a que doctrinariamente, bajo las particulares actuaciones de los órganos jurisdiccionales para resolver situaciones con particulares características que ameritan actuaciones muy especícuifacs para dar por satisfecha la realización de la justicia, se admite su coexistencia bajo dos modalidades: la contenciosa y la voluntaria o graciosa. Bajo esta apreciación está última se asume ante la ausencia de litigio o controversia entre partes, es decir la resolución de una situación que bajo ningún concepto ni circunstancia tiene como presupuesto la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses que conlleve al desarrollo de un proceso de cognición bajo los parámetros de un contradictorio. En consecuencia, caso como el que nos ocupa no pueden estar sujetos a cambios en su modalidad jurisdiccional por el hecho de presentarse alguna variación en su procedimiento resolutivo bajo la justificación de emerger un contradictorio en el que pudieran hacerse parte quien alegare tener interés en el mismo.

Así las cosas, se observa que el presente caso, trata de una inserción de partida de nacimiento, que según lo precedentemente indicado, constituye materia de jurisdicción voluntaria, por tratarse de una solicitud a través de la cual se está solicitando el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, sin la necesidad de que exista controversia entre partes. Por lo tanto de acuerdo a lo indicado en la resolución de fecha 02 de abril de 2009, la misma debe ser conocida por los Tribunales de Municipio, en este caso, por el Tribunal del Municipio Bolívar, por cuanto se observa que el acta de nacimiento que consta al folio 10 del presente expediente, la misma se encontraba inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio B.d.E.T..

Por consiguiente, bajo la luz de lo precedentemente expuesto, esta alzada llega a la conclusión que el tribunal competente para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana E.S.M., es el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento al criterio jurisprudencial y a las normas anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

ÚNICO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana E.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.450.085.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Temporal

P.A.S.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6771

I.O.-

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