Decisión nº 14-09 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar Sustituiva

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 14-09

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002564

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 8, Abogada C.E.O., actuando con el carácter de Defensora del Imputado A.J.M.M., en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado A.J.M.M., había venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 21 de Octubre de 2007 cada 15 días, salvo alguna interrupción la cual justifica anexando a la solicitud constancia que acredita el problema de salud. Aun así, según consta de revisión del Sistema Informático Juris 2000, en fecha 17 de Septiembre del presente año realiza nueva presentación por ante este Tribunal.

SEGUNDO

Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.

TERCERO

En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado A.J.M.M., ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y por cuanto se señala las dificultades para la presentaciones debido a la distancia del Trabajo del Imputado, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación al Imputado A.J.M.M., venezolano, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad N° 12.320.401, nacido el 18-10-72, de 35 años de edad, soltero, hijo de E.M. (v) y de F.D.M. (f), residenciado en calle Las Flores, frente a la Plaza Bolívar, casa de color con ciclón, a dos casas del antiguo Cuerpo de Bomberos, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boletas. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.

EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. C.A.Q.R.

SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR