Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Declaración De Ãnicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (10) de diciembre de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02013
SOLICITANTE: N.E.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.979.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana N.E.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.979, debidamente asistida por el abogado J.E.I.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 141.401, quien actúa en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de 13 años de edad y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus hijos el adolescente y las ciudadanas SE OMITE NOMBRE, A.V.I.R. y A.E.I.R., como Únicos y Universales Herederos del de Cujus A.E.I.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.002. En fecha 14/11/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03/12/2014 a las doce del mediodía. A los folio 33 y 34, corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos A.C.C., se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los hijos de la solicitante, el adolescente y las ciudadanas SE OMITE NOMBRE, A.V.I.R. y A.E.I.R., de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de A.E.I.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.002. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y las ciudadanas SE OMITE NOMBRE, A.V.I.R. y A.E.I.R., como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de A.E.I.R., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 10 de diciembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. F.C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jhoanny