Decisión nº 65 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00125

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: N.C.M.U.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.C.M.U. venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.436.589, domiciliada en la jurisdicción del Municipio J.M.S.d.E.Z., asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: M.A.G.L., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, sin nomenclatura, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, construida sobre una área de terreno con una superficie de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, (628.87 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (126,79mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras que son o fueron de la ciudadana A.A..- SUR: Con mejoras que son o fueron del ciudadano R.T..- ESTE: Con la calle La Solita.- OESTE: Con Caño de aguas Servidas.- la cual posee las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres cuartos con sus respectivos baños, un porche, una cocina, una sala-comedor, lavandería, todas sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras, gas domestico, y electricidad, cerrado totalmente con bahareque, y las demás adherencias y pertenencias, El inmueble se encuentra ubicado en sector denominado Singapur, de la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción y Parroquia J.M.S.d.E.Z.. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., quedando registrada bajo el Nº 19, Protocolo 1, Tomo 53 del año 2009, el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009), Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: NEIDL O.M.U., venezolano, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.903.107, domiciliadao en la población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z. y el ciudadano. J.M.M.S., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.367 domiciliado en la población de Casigua El Cubo, Urbanización Padre A.C., casa Nro. 17-012, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: N.C.M.U. venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.436.589. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados treinta días (30) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (65) se publica siendo la una de la tarde (01:00 p.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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