Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-006205

SOLICITANTE: N.M.C.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.686.871.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN

Visto el escrito de solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN presentado por la ciudadana N.M.C.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.686.871, debidamente asistida por la abogada W.Y. RINCON FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.904, así como, los documentos consignados, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Alega la solicitante N.M.C.H., que en fecha 08 de diciembre de 2008, fallece su cónyuge N.C.C. de una insuficiencia cardiaca en el CDI “San Miguel Arcángel” ubicado en la 4ta Avenida de la F.d.M., Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, certificado de defunción, No. 2818, emitido por el Instituto Nacional de Estadística adscrito al Ministerio para el Poder Popular de la salud, y que en el mes de enero del año 2010, se dirigió a la A.d.M.S., a solicitar copia certificada del acta de defunción de su esposo y le informaron que dicha acta de defunción fue anulada por ese Organismo, ya que le informaron que no cumplió en hacer el registro en el lapso establecido, por lo cual no aparece inserta en el Libro de Registro Civil para defunciones, de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, en los que no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende claramente que los Juzgados de Municipio del país, se le atribuyó la competencia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en los mismos, no participen niños, niñas y adolescentes.

En el presente caso, el Tribunal constata, de certificado de nacimiento cursante al folio nueve (9) del presente expediente, que existe un menor de edad involucrado y beneficiado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer de la petición planteada.

En virtud de los argumentos anteriores, este Juzgador considera que la presente solicitud debe ser conocida por un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescentes, por cuanto, razón por la cual, DECLINA la competencia ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los trece días del mes de agosto de dos mil trece (2013).-

LA JUEZA

ABG. C.J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En la misma fecha que antecede, siendo las 10.10 a.m., se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

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