Decisión nº 2522 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2015, , por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana N.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.827, domiciliada en la M.A., Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.B. de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

…, Que la ciudadana N.M.N.,, acudió el día miércoles veintinueve (29) de julio del año 2015, y manifestó: “Acudo en el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho publico Defensoril, por cuanto soy ocupante de un predio de vocación de uso agrícola, ubicado en la M.A., PARROQUIA F.R., MUNICIPIO CARRACCIOLO PARRA YOLMEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el cual mantengo una posesión pacifica pública, ininterrumpida de un lote de terreno desde mas de TRES (03) AÑOS, desarrollando actividad agrícola mediante el establecimiento de cultivos de CAFÉ, CACAO, CAMBUR, OCUMO, AGUACATE, PIÑA, todo ello destinados para autoconsumo así como la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa nuestro oficio y ocupación principal para el sustento de nuestro grupo familiar, mantengo un conflicto con la ciudadana M.D.C.P.V., quien me ha entregado de las dos (02) hectáreas que le compre, 18.000 metros, tampoco me permite el paso de servidumbre de acceso a mi predio. Es todo. Consigno en este acto copia de la cédula de identidad. Constancia de residencia, carta familiar, aval del C.C. “CAÑO TIGRE PARTE ALTA”, f.d.v.. Es todo. Ante tales alegatos el defensor público acuerda. 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura ME-VG3-AG-DP-2015-269. CONFLICTO POR DESLINDE Y SERVIDUEMBRE DE PASO. 2.- La usuaria consignó documentación necesaria para la apertura de expediente. 3.-Se fijo convocatoria a la parte perturbadora.. Fue todo. La ciudadana del despacho ciudadana N.M.N., quien expuso: “Compre un lote de terreno constante de dos hectáreas, pero al momento de medir me faltaron dos mil (2000 mts2), metros quiero que se haga una inspección a fin de verificar las dos hectáreas, del mismo modo manifiesto que no me permiten la entrada por la servidumbre de paso”. Es todo. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la contra parte ciudadana M.D.C.P.V., quien expuso: “Estoy de acuerdo en que se realice una inspección técnica de campo a fin de verificar la cantidad de terreno establecida en dicho documento, no me opongo en otorgarle las dos hectáreas establecidas en el documento siempre y cuando dicha inspección, se haga en presencia de las dos partes y se respete los puntos que arrojen dicha inspección, en cuanto a la servidumbre de paso no le niego el acceso a dicha servidumbre de paso. Es todo”. Las partes de común y mutuo, libres de toda coacción y apremio decidieron: PRIMERO: Respetarse mutuamente por si y por interpuestas personas de cometer actos que conlleven a la paralización, desmejoramiento y ruina de la actividad agraria. SEGUNDO: Las partes se comprometieron en respetar los puntos de coordenadas que arroje dicha inspección técnica de campo. TERCERO: Las partes se comprometieron en mantener la servidumbre de paso y restringir el paso de vehículos de carga a fin que la vía no se deteriore. En virtud de lo acordado en el acto, la defensora Pública Segunda (E) acordó: PRIMERO: Fijar inspección técnica de campo para el día jueves tres (03) de septiembre de 2015. SEGUNDO: Librar memorando a la Ing. F.c., técnico adscrita a esta delegación a fin que preste apoyo a la referida inspección . TERCERO: Librar oficio a la Oficina Regional de Tierras a fin de informar del procedimiento llevado por ante este despacho. CUARTO: Agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-269. Fue todo.

En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este d.T., previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil

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El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante actas de fecha 29 de julio y 31 de agosto de 2015, las cuales obran agregadas a los folios 4, 5 y 15 de la presente solicitud, presentada por la ciudadana N.M.N., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 852

mmm.-

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