Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 02073

SOLICITANTE: N.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563, domiciliada en El Paseo de las Ferias, Residencias Don Carlos, piso 3, Apartamento 3-6, Municipio Libertador del Estado Mérida.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.373.294, de once (11) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha primero (01) de Diciembre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana N.N.D.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563, debidamente asistida por la Abog. G.M.I.S., en su condición de Defensora Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, actuando en representación de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.373.294, de once (11) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudad de Montevideo Uruguay, con salida desde la ciudad de Caracas hacia Buenos Aires Argentina, continuando hasta Montevideo-Uruguay, saliendo el 30 de Diciembre de 2014, por la línea área conviasa, numero de vuelo VO 5000, con retorno el día 13 de Enero de 2015, por la línea aérea conviasa. Por razones exclusivamente deportivas, en virtud que la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.373.294, forma parte de la Selección del Estado Mérida, Categoría sub-12 Femenino de Futbol Campo, la cual participará en el Torneo que se realizara en la ciudad de Montevideo (Uruguay) del 02 al 09 de Enero del año 2015, tal como se evidencia en la constancia emitida por la Asociación de Futbol del Edo Mérida, de fecha 30-11-2014, inserta al folio 11, de la presente causa, con la finalidad de participar en el referido torneo, y viajara en compañía de su madre la ciudadana N.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563 y su entrenador R.R..-----------------------------------------------------------------------

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.373.294, de once (11) años de edad, cuya representación legal para el Viaje se encuentra establecida respecto a la ciudadana N.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563, en su carácter de madre y represente legal de la niña de autos y que requiere al Órgano Jurisdiccional la Autorización Judicial para Viajar.-----------------------------------------------------------------------------------------

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y deporte de la niña de autos con fecha cierta de entrada y salida al país, en virtud que la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, forma parte de la Selección del Estado Mérida, Categoría sub-12 Femenino de Futbol Campo, la cual participará en el Torneo que se realizara en la ciudad de Montevideo (Uruguay) del 02 al 09 de Enero del año 2015, tal como se evidencia en la constancia emitida por la Asociación de Futbol del Edo Mérida, de fecha 30-11-2014, inserta al folio 11, de la presente causa y viajara en compañía de su madre la ciudadana N.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563 y su entrenador R.R..------------------------------------------------

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.373.294, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana N.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.758.563, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene la niña de autos. Se exhorta a la madre, presentar por ante este despacho a la niña de autos, el día 19 del mes de Enero del año 2015, una vez retornen del viaje, concedido por este Tribunal ---------------------------

Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida cinco (05) del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.

Ngr.

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