Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La asunción, 08 de agosto de 2003

193° y 144°

Vista la solicitud de la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN, asistida del Dr. C.L.L.F., en el sentido que se le devuelva su Vehículo Placa XXR-502, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 Uno, Año 1992, Color Rojo, Tipo Coupé, Serial Carrocería ZFA146AS9N0301142, Serial Motor 3506468, de Uso Particular.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De las actas se desprende que el vehículo solicitado fue detenido por Funcionarios de Tránsito, remitiendo el mismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se determinó que el serial de carrocería SE NCUENTRA SUPLANTADA y el serial de seguridad es FALSO, por tal situación fue negada su entrega por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, este Tribunal abre la Articulación Probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de sustanciar la petición del accionante y decidir respecto a la pretensión aducida y se ordenó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado remitir los instrumentos que cursan en el expediente llevado por esa Representación Fiscal, las cuales fueron consignadas en este Tribunal, donde se acredita la compra del vehículo solicitado y ser compradora de buena fe, además consigna en copia certificada la tradición de documentos de compra venta del referido vehículo hasta llegar al último propietario que le vende a la solicitante ciudadano P.A. BOHORQUEZ MARCANO.

La Fiscal del Ministerio Público no presentó pruebas en contrario ni presentó escrito de promoción de pruebas sobre la pretensión del solicitante.

SEGUNDO

En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “ … en atención a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:” el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado , por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título… Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos… Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”

TERCERO

Como puede observarse, el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal a considerar que efectivamente los documentos presentados por la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN, el cual los consigna en forma original, se desprende el documento autenticado de compra venta del vehículo Placa XXR-502, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 Uno, Año 1992, Color Rojo, Tipo Coupé, Serial Carrocería ZFA146AS9N0301142, Serial Motor 3506468, de Uso Particular, donde el propietario anterior vende a dicha solicitante el vehículo de su propiedad, es convincente para establecer, que es propietaria del vehículo decomisado, sin embargo para preservar el derecho de la Fiscalía de continuar con la investigación, en protección de la comunidad por hechos delictivos, previstos en la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considera prudente ENTREGAR DICHO VEHICUO AL SOLICITANTE EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, no sacarlo de la jurisdicción de este Estado y no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la Fiscalía Primera las veces que lo sea requerido para asegurar a futuro la investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 y 11 de la Ley de T.T.. Ofíciese lo conducente.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO Placa XXR-502, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 Uno, Año 1992, Color Rojo, Tipo Coupé, Serial Carrocería ZFA146AS9N0301142, Serial Motor 3506468, de Uso Particular, a la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de no venderlo, traspasarlo, ni trasladarlo fuera de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, a presentarlo las veces que lo requiera la autoridad competente, y a no variar las condiciones en que se encuentra para el momento de la experticia. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 y 11 de la Ley de T.T.. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio.

Regístrese y déjese constancia en el libro diario.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. MURGUEY.

Solicitud N° 1C-165

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