Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito. de Portuguesa, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito.
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 22 de septiembre de 2016

Años 206º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Naudi Analdo Abreu Cstejon, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.563, con domicilio en la carretera nacional Guanare-Guanarito, Caserío Paso Real, parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa; actuando en este acto en nombre y representación de la firma Mercantil “Distribuidora Naudimar Compañía Anonima” la cual se encuentra debidamente registrada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 27 de marzo del año dos mil quince (2015), bajo el número 24, Tomo 10-A RM410, expediente 410-6059, con domicilio en la carretera Guanare-Guanarito, en el edificio “Buena Vista”, caserío Paso Real, Parroquia C.D. del municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yulimar del C.B.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.301, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 47.250.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, la cual tiene un área de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados ( 384.72 mts2) donde se ha construido con dinero generado de las actividades económica de la empresa denominada Distribuidora Naudimar C.A. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Á.R.B.P. y M.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.530.980 y V-18.669.528 respectivamente, que aunadas al plano de mensura de fecha 9 de mayo de 2016, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón, cursante a los folios tres (03), además del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 26 de julio de 2016, consignado por ante este Tribunal en fecha 27 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil “Distribuidora Naudimar C. A”, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías ubicadas en el Caserío Paso Real, Carretera principal vía Guanare de este municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por R.M. con 11,63 ML; Sur: carretera Guanare- Guanarito con 12,53 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por R.M. con 32,27 ML y, Oeste: Terreno y vivienda ocupado por D.A. con 33,20 ML, cuyas características son las siguientes: un (01) edificio constituido por una (01) planta baja y una (01) planta alta, que a continuación describiremos: Planta baja: local comercial, con estructura de vigas y columnas de concreto armado, losa de entre piso de concreto, pisos de cerámica, paredes de bloques de concreto recubierto en su interior y exterior con friso, puertas de hierro y dos (02) s.m. y un (01) depósito con piso de cerámica y escalera construida con estructura metálica. Planta alta: vivienda unifamiliar, con vigas y columna de hierro, techo de zinc, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de concreto en su interior y exterior, cuenta con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina empotrada, sala-comedor, todo el edificio cuenta con todos los servicios públicos de primera necesidad: instalación eléctrica interna de luz 110-220V, aguas servidas, agua potable, aseo domiciliario, servicio de Cantv y teléfonía móvil, Tv por cable. Un (01) pozo de Agua: con profundidad de 26 metros con diámetro de 2, para un total de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con novecientos cinco centímetros (156.905 mts²) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,

Abog. M.C.T. de Martínez. La Secretaria,

Abog. A.S.E..

MCTM/avse.

Sol. 59-2016.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR