Decisión nº N°-11-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Jesús Aquiles Fajardo |
Procedimiento | Experticia Dactiloscópica |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°-11-06
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000028
Visto que en fecha 02-03-20005 la Ciudadana N.M.Q.P., asistida de Abogado, por segunda oportunidad, solicitó la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características se especifican en su solicitud, acompañando su nuevo titulo de propiedad, el tribunal recibió la solicitud y ordenó que la Fiscalía del Ministerio Público enviara el expediente correspondiente y consignara experticia de reconocimiento y datos de identificación del Ciudadano J.L.G.G., por cuanto los había solicitado a los organismos competentes, los cuales el 13 de Mayo del 2005, informan a la Fiscalía de las diligencia realizadas donde identifican al Ciudadano J.L.G.G., y manifiestan que carecen de reactivos Químicos para proceder a la realización de Reactivación en frío de Vehículos Automotores, recibiendo este Tribunal las actuaciones en fechas 20-05-2005 el cual para decidir, revisada la presente causa observa que efectivamente este Tribunal negó la entrega del Vehículo solicitado por la Ciudadana N.M.Q.P. en una primera oportunidad, ya que al realizase la experticia al Titulo de Propiedad presentado por la solicitante en esa oportunidad, el mismo resultó ser Falso y como se ha presentado un nuevo titulo, considera quien aquí juzga que es necesario realizarle una experticia, por tales motivos se acuerda comisionar a la Fiscalía VI del Ministerio Público, la cual tiene la Titularidad de la Acción Penal, para que a su vez comisione a los funcionarios expertos en la materia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y realicen la experticia de Autenticidad de Titulo de Vehículos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda proceder a realizar Experticia de Reconocimiento de Autenticidad de Titulo de Vehículos, acordándose realizar el desglose del Titulo Original de Propiedad de Vehículo inserto al folio 97 de la causa y en su lugar se deje copia certificada del mismo, enviándose mediante oficio el Titulo Original a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que comisiones a los Funcionarios Expertos en la materia y una vez realizada dicha experticia deberá enviar a este Tribunal las actuaciones con sus resultas A LA BREVEDAD POSIBLE, para ser agregada a la causa y proceder a realizar la entrega o no del vehículo solicitado. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos 1, 2, 11 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Control N°-02 de este Circuito. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte solicitante y a su Abogado. El Vigía a los Seis días del mes de Junio del 2005.
EL JUEZ DE CONTROL N°-02
ABG. J.A.F.
LA SECRETARIA
ABG.--------------------------
En fecha----------------------------------- se cumplió con lo acordado, librándose boletas de
Notificaciones N°----------------- y oficio N°---------
Conste/Sria