Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 9 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-008475

ASUNTO : SP21-P-2015-008475

Visto el escrito presentado por el ciudadano NEIDO A.U.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.390.943; actuando en este acto como apoderado de la ciudadana HENAIDA DEL C.P.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.728.762, con domicilio en Casigua del Cubo del Estado Zulia; representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de S.B.d.Z., en fecha 19 de Mayo de 2015, quedando anotado bajo el No. 29; Tomo: 52; Folios: 145 al 147 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde solicita la entrega del vehículo retenido de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Volksvagen; MODELO: Polo-Sedan; AÑO: 2006; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWJE49N46POO6403; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: BBX020325; PLACA: AFL719; en virtud de que la única y exclusiva propietaria es mi mandante, ciudadana Henaidra del C.P.B., de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de abril del 2015, se celebró audiencia de calificación de flagrancia, entre otras cosas decidió el Tribunal octavo lo siguiente: OMISIS:

PRIMERO

Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado NERWYS A.R.P., venezolano, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, nacido el 04-09-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de E.d.C.P. (V) y N.R. (f), domiciliado Urb. El Juncal, frente a la Pulga Vieja, casa sin número, Casigua Estado Zulia. Teléfono: 0414-6144790; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de La Ley Orgánica de Precios Justos; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas solicitada por la defensa.-

TERCERA

Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.

TERCERO

Decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado NERWYS A.R.P., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de La Ley Orgánica de Precios Justos; de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese la respectiva boleta de encarcelación.-

CUARTO

Se ordena la incautación preventiva del vehículo retenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de precios Justos.-

QUINTO

Se acuerda la incautación de la mercancía retenida y dejarla a disposición a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE).-

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 30 de Mayo del 2015, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano NERWYS A.R.P., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de La Ley Orgánica de Precios Justos.

En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones hace referencia el Ministerio Público, coloca a disposición de este digno tribunal el vehículo retenido en la presente causa.

En este orden de ideas, el acceso a los bienes de primera necesidad para fines distintos al consumo, como lo es en este caso particular, ya que actualmente el Estado Venezolano, ha implementado políticas, tendientes a garantizar el acceso de producto a la colectividad, sin embargo, las hordas criminales se han encargado de efectuar actos Ilícitos con el propósito de comercializarlo o distribuirlo en Territorio Extranjero, o en su defecto acaparándolo, para generar escasez o alzas de precio, lucrase así, en evidente contradicción con el sentido y el propósito con que el Ejecutivo Nacional ha instituido para el acceso y consumo este tipo de productos, constituyéndose necesariamente el delito en el acceso y consumo este tipo de productos, constituyéndose necesariamente el delito en cuestión, pues se desvían de su curso natural para el beneficio individual, lo cual afecta directamente a los planes estratégicos para el desarrollo del pueblo venezolano.

Ahora bien la Ley de Precios Justo, prevé la incautación preventiva de los vehículos que son utilizados en la comisión del delito, y en el caso que nos ocupa el Tribunal Octavo de Control, ordeno la incautación preventiva del mismo, por eso no es procedente en derecho la entrega del mismo, aunque está juzgadora, respecta el derecho de propiedad, no es menos cierto, que la única manera de poder determinar, que el bien objeto del Inter Crimines no haya participado, por tal motivo es imprescindibles para el desarrollo del Juicio Oral y Público, motivado como lo indica la parte final del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precisos Justos, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio del transporte utilizado, en consecuencia, se declara sin lugar, la solicitud de entrega del vehículo, en cuestión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: NEIDO A.U.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.390.943; actuando en este acto como apoderado de la ciudadana HENAIDA DEL C.P.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.728.762, con domicilio en Casigua del Cubo del Estado Zulia; representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de S.B.d.Z., en fecha 19 de Mayo de 2015, quedando anotado bajo el No. 29; Tomo: 52; Folios: 145 al 147 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en virtud de que el vehículo es imprescindibles en el desarrollo del Juicio Oral y Público, como lo prevé la parte final del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Notifíquese a las partes de la decisión.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.I.C..

LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO

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