Decisión nº 1063 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Jurisdicción De Voluntaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

197° y 148°

Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio, presentada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, actuando como garante de los procesos administrativos y conciliatorios agrarios, mediante la cual solicita lo siguiente:

...Solicito muy dignamente al Tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día Martes diecinueve (19) de Febrero de 2008, en la Oficina de la Defensoría Pública en Materia Agraria, ubicada en la Av. 15, Barrio Bolívar, al lado de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida; con ocasión al cierre del paso de servidumbre de paso del fundo S/N, ubicado en el Sector C.G.A.d.M.A.B.d.E.M., dicha necesidad del camino se constato por esta defensoría en Inspección el día siete (07) de febrero de 2008; el mismo se llevo a efecto en presencia de las ciudadanas Usuarias de la Oficina de la Defensoria Pública Especializada en materia Agraria del Estado Mérida, N.Y. ALTUVE MONSALVE Y M.D.V.A.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.793.048 y V-17.793.047, la parte afectante ciudadano P.J.N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.398, domiciliado en el Sector C.G.A., Municipio A.B.. Así mismo, sirvo consignar acta de conciliación en original, copia simple del acta de conciliación y asistencia del libro de asistencia de la defensoria Pública Agraria. A los fines que el presente acuerdo, adquirido el carácter de fuerza juzgada . De conformidad a lo establecido en el CAPITULO II, del Código de Procedimiento Civil

.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años.

El autor M.J. ha entendido la justicia por conceso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

...aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación

(1996: 31-32).

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella de el mayor número de personas. Encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos los cuales son:

Dentro de este orden jurídico se encuentran, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La INCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206) Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acto conciliatorio, efectuado el 19 de febrero de 2008, por ante la Oficina de la Defensoria Pública en Materia Agraria, El Vigía, Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

LaJuez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

Solic. 176.

mmm.

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