Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 16 de Abril de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: N.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.281.063.

Abogada Asistente: A.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.461.

Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE

Actuación N° 2543-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: N.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.281.063, actuando en representación de sus hijas S.I.M.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.096.260, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.848.675, domiciliada en la Urbanización La B.M.V.d.E.T., debidamente asistida por la Abogada A.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.461, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, y vista la autorización del ciudadano: R.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.025.983, progenitor de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble, consistente en un apartamento ubicado en el bloque 45, Edificio 01 de la Urbanización La B.P.L.B., Municipio Valera del Estado Trujillo, distinguido con el Nro. 06-03, con una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún décimas (69,21mts), alinderado así: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con área común de circulación; ESTE: con pared del apartamento Nro. 06-04; OESTE:

con pared del apartamento Nro. 06-02; TECHO: con piso del apartamento Nro. 07-03; que es propiedad de la solicitante ciudadana N.G.M., titular de la cédula de identidad Nº13.281.063, y de sus hijas ciudadana S.I.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 19.096.260, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el N° 4, Protocolo 2do., y Nro. 21, Protocolo 1ero. Tomo 17.

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce junto con el ciudadano R.A.M.D., la patria potestad sobre la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: N.G.M., ya identificada, para la venta de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el bloque 45, Edificio 01 de la Urbanización La B.P.

La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, distinguido con el Nro. 06-03, con una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún décimas (69,21mts), alinderado así: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con área común de circulación; ESTE: con pared del apartamento Nro. 06-04; OESTE: con pared del apartamento Nro. 06-02; TECHO: con piso del apartamento Nro. 07-0, que es propiedad de la solicitante junto con sus hijas S.I.M.G., mayor de edad, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 29 de febrero de 2.008, bajo el N° 4, Protocolo 2do., y Nro. 21, Protocolo 1ero. Tomo 17. Operación esta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 119.999,76), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria,

Abog. A.R.R.

El Secretario Titular,

Abog. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:35 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. J.L.A.

AARR/JLA/rosa

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