Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: N.J.Á., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.084.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.288.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 27775.-

I

En fecha 25 de marzo de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana N.J.Á., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.084, asistida por el abogado N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.288, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) bajo el N° 92, folio 46, correspondiente al año 1.954, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su nombre como: NELY, quien a su decir lo correcto es NELLY, dicha ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia fotostática de su cédula de Identidad,

En fecha 02 de abril de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe.

En fecha 16 de abril de 2008, compareció la solicitante, y consignó copia simple del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de mayo de 2008.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 20 de mayo de 2.008, la boleta de notificación debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.

En fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada manuscrita de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Personas y tarjeta de nacimiento.

En fecha 13 de agosto de 2008, compareció la solicitante y consignó constancia de nacimiento expedida por el Hospital V.S. y copia certificada manuscrita de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Personas.-

En fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal dictó auto exhortando a la solicitante a consignar tarjeta de nacimiento.

En 30 de octubre de 2008, compareció la solicitante y consignó constancia de estudio.

En fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto y ordenó y oficio al Hospital V.S..-

En fecha 12 de enero de 2009, compareció la solicitante y consignó oficio emitido por el Hospital V.S..

En fecha 05 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante a consignar su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal Estado Miranda.

En fecha 23 de abril de 2009, compareció la solicitante y consignó copia manuscrita de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal Estado Miranda.-

En fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante a consignar más pruebas que demuestren el error eludido por ella.-

En fecha 21 de octubre de 2009, compareció la ciudadana N.J.Á., y consignó Fe de bautismo, datos filiatorios, cuenta individual del seguro social, tarjeta del seguro social, constancia de trabajo y fotostatos de las partidas de nacimientos de sus hijos.-

Este Tribunal, pasa a decidir con las pruebas que constan en autos, por considerarlas suficientes.-

II

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 92, folio 46 vto., tomo 1, correspondiente al año 1.954, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) N.J. (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) N.J. (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 02 de noviembre de 2009

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth.-

Exp. N° 27775.-

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