Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: N.M.G.

ABOGADO: E.J.R.M.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 21.746

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 15 de Enero de 2009, la ciudadana N.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.202.691, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado E.J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.692; demandó la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, se le dio entrada el 07 de Abril de 2009, siendo admitida la misma el 11 de Mayo de 2009, se emplazó a cuantas partes pudieran ver afectados sus derechos, Se acordó la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Febrero de 2010, mediante diligencia, el Abogado E.R., consigno documento Original contentivo de los Datos Filiatorios de la Ciudadana N.M.G., emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, en la misma fecha fue agregado al expediente.

Al folio veinte (20) riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, a través de la cual consigna Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Haciendo constar que practicó la mencionada notificación.

En fecha 08 de Abril de 2010, el Tribunal emplazó mediante EDICTO a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio.

El 22 de Abril de 2010, la parte actora consigna el EDICTO publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.

El Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:

Que le urge rectificar la partida de nacimiento, que nació en la casa s/n de la Calle Valencia, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre del año 1945, que fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montalbán, Distrito Montalbán del Estado Carabobo, que en su Partida de Nacimiento fue asentado por error su Nombre como N.M.G., siendo lo correcto NELLY y su segundo nombre MARGARITA. Solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que su nombre aparezca N.M.G..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 3, corre inserta copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana N.M., emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. dicho instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio. Y así declara.

Al folio 5, corre inserta copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana N.M., emanada del Registro Principal del Estado Carabobo. dicho instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio. Y así declara.

Al folio 18, corre inserto los datos filiatorios de la ciudadana N.M.G., emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, dicho instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio. Y así declara.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.M.G., se encuentra errada y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: N.M.G., y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana N.M.. A fin de que donde dice N.M. se l.N.M..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. N° 21.951

Ragm

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