Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2.004

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-016378

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en virtud del acta policial de fecha 18 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario S.C. adscrito a la Brigada de Vehículos de la Delegación, quien deja constancia que en esa misma fecha, encontrándose en labores de búsqueda de vehículos, provenientes de Hurto y Robo, estando en el punto de control, en la Avenida Venezuela con calle 37, de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Inspectores Eusimio Triana; E.A., sub.- Inspector F.V., Detectives J.C., I.R., Agentes E.G. y Ewelys Medina, procedieron en hacerle señas para que se estacionara al canal derecho de dicha vía, a un ciudadano que tripulaba un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLETH, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTO, PLACAS: VBG-95R, el cual era conducido por el ciudadano N.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.567.301, procediéndose a verificar el vehículo ante el sistema de información policial quien indica que no se encuentra solicitado.

Cursa Experticia sobre el Serial de Carrocería y Motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia, y determinar posibles adulteraciones, suscrita por expertos Eusimio T.C.D. quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo tiene la Chapa identificadota del serial carrocería FALSA, la cifra de seguridad denominada FCO esta DESICORPORADO, el serial de motor esta totalmente DESVATADO, dicho vehículo no se encuentra apto para la utilización del proceso químico de restauración de seriales borrados en metal y así lograr su plena identificación.

Cursa acta negando la entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de fecha 16-07-2004, asimismo se encuentra un documento autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, inserta bajo el N° 23, Tomo 57, de fecha 07-06-2001, el cual es certificado por el Notario según oficio 148-04, de fecha 19-05-2004, el cual fue remitido al Licenciado Pedro Requena, Comisario del Cuerpo reinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano N.A.G.C., demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo, por cuanto lo posee desde el año 2001por un documento autenticado, y es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal en la ley de T.T., que impida la circulación de estos vehículos con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, concluye este sentenciador que el documento de compra-venta antes mencionado presentado por el solicitante, y ratificado por el Notario Público al funcionario investigador, constituyen prueba fehaciente de la propiedad en buena fe, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo en virtud de que en el presente asunto al ciudadano N.G., quien es el único solicitante. Con relación a la posesión en buena fe se señala en el Código Civil en el Articulo 772: que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano ante mencionado. De conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: La entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLETH, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTO, TIPO: COUPE, PLACAS: VBG-95R Año: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z4YV455874 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR (DESVASTADO). En calidad de deposito con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio con el referido vehículo, al ciudadano: N.A.G.C., titular de la cedula de identidad N° 3.567.301. SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. R.A.L.

LA SECRETARIA

RA/León.R.J

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR