Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010036

ASUNTO : LP01-P-2005-010036

Por cuanto se observa que en la dispositiva de la Resolución dictada por este Tribunal en fecha 25/10/2005, en la cual se acuerda entrega de vehículo bajo la figura de Guarda y Custodia al ciudadano N.A.R., plenamente identificado en autos, existe error material en la descripción del vehículo entregado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda corregir el error material para lo cual se dicta nuevamente la parte Dispositiva de la Resolución de fecha 25-10-2005, dejando constancia que lo corregido en el presente auto formará parte de dicha Resolución.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Hace entrega en Guarda y Custodia al ciudadano N.A.R., titular de la cédula de Identidad N° V- 8.072.780, del vehículo: : PLACAS: OAJ-03C, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68N353104783, SERIAL DE MOTOR: 8-CIL., MARCA : JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2005, COLOR: MARRON, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR.

Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO

Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Díaz Uzcategui Mérida, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo. Se deja sin efecto las boletas libradas en fecha 27-10-2005. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B..

La Secretaria,

ABG. Yurimar R.C..

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