Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001114

Vista la solicitud realizada por el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.107.588, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano N.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.342.991, domiciliado en la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, según consta en instrumento poder especial otorgado por ante la Oficina Notarial de Colón, Estado Táchira, en fecha 11-05-2007, anotado bajo el N° 19, Tomo 24 de los Libros de autenticaciones; a fin de solicitar la entrega de un vehículo propiedad de la ciudadana MARYURY Y.P.R., quien falleció el día 08 de abril de 2007, en un accidente de tránsito (colisión entre vehículos) según se evidencia de la investigación penal N° 14F6-236-07, Accidente con siete personas lesionadas y un fallecido, Exp. De Transito N° 030-04-07 donde aparecen como investigados los ciudadanos N.G.V.G. Y A.S.B.U. y como agraviados los ciudadanos: N.G.V.G., A.S.B.U., Y.A.G.R., WILGER A.A.M., C.A. MORÁN DE ALVIAREZ, MARYURY Y.P.R.., hecho ocurrido en la Carretera Panamericana Sector La Alcabala, Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:

  1. - En actas no consta el acta de defunción de la ciudadana MARYURY YELIXA PEREIRA, para determinar con precisión la fecha de la muerte.

  2. - En actas no consta titulo alguno que acredite la propiedad del vehículo solicitado por el ciudadano N.G.V..

  3. - En actas no consta declaración judicial que compruebe plenamente la cualidad de concubino del ciudadano N.G.V.G. circunstancia necesaria que debe estar comprobada para que surta efectos legales en materia sucesoral. Siendo criterio de este Tribunal que son insuficientes el Justificativo de concubinato y el Justificativo de Únicos y Universales Herederos evacuados por ante la Notaría Pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Debiendo presentar los documentos necesarios como son la Planilla de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos emitida por el Ministerio de Finanzas SENIAT y la Declaratoria Judicial de Concubinato.

Por los argumentos antes enumerados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara 5 puertas 4x2M C/Star, Año: 2007, Color: Azúl, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wago; Uso: Particular; Serial de carrocería: 8zNCL13C87V3195181, Serial del Motor: 87V319518; Placa: IAN-21L, al ciudadano N.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.342.991, domiciliado en la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de conformidad a los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 823, 824, 825, 830, 832 del Código Civil, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y a su abogado apoderado. Una vez cumplido el lapso de apelación remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.D.P.L.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. P.A.M.

EN FECHA__________ se cumplió con lo ordenado Boletas de Notificación bajo el N°_______________________Conste/Srio.

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